Andrés Laguna
La trama de blanqueo de dinero relacionada con fondos provenientes del narcotráfico y de otras actividades de la delincuencia internacional, descubierta en Marbella y otros puntos de nuestra costa mediterránea, ha vuelto a poner sobre la mesa la actividad financiera y fiscal fraudulenta a gran escala –no sólo la relacionada con el crimen– y los paraísos fiscales, puntos de apoyo básicos de ella.
En la persecución del tráfico de drogas a gran escala en la Costa del Sol se ha destapado una red de blanqueo de dinero en la que se usaban más de mil sociedades, fundamentalmente vinculadas al negocio inmobiliario, con apenas empleados y con centenares de cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias que servían para que el dinero negro colocado en ellas adquiriese el carácter de limpio. Muchas de estas sociedades estaban domiciliadas en Gibraltar, Isla de Mann, Reino Unido, Luxemburgo, Andorra, Holanda y EE UU (Estado de Delaware). El cálculo provisional hecho público del patrimonio de la red sobrepasa los treinta millones de euros, a lo que se añaden 251 inmuebles –entre los que se encuentran dos colonias de chalés de lujo–, cuyo valor catastral (no de mercado) asciende a unos 250 millones de euros. Detrás o en el inicio –según la Policía– se encontraban al menos nueve organizaciones o bandas criminales. Aunque no habrán sido las únicas personas o entidades inversoras.
A finales de marzo pasado la acción judicial había bloqueado las cuentas, incautado los inmuebles e iniciada la instrucción en la que estaban implicadas 41 personas de diferentes nacionalidades, algunas vinculadas al negocio inmobiliario y, entre ellas, profesionales de la abogacía y notarios. A la cabeza de esta red se situaba el abogado Fernando del Valle, al que se le acusa de blanqueo de dinero, delitos contra la Hacienda pública y falsedad documental.
Pero como se ha venido comentando, esta operación policial y judicial, llamada Ballena Blanca, ha desarticulado sólo una de las muchas tramas que existen, y no de las más importantes. Ya se sabe desde hace tiempo que Marbella y otros puntos de la Costa del Sol se han convertido en centro de operaciones de mafias internacionales.
Gibraltar, paraíso fiscal
Gibraltar es uno de los territorios que acogía esas sociedades tapadera para el blanqueo de dinero de la trama marbellí. El peñón –y esto se conoce y se ha denunciado continuamente– es uno de los muchos centros financieros convertidos en lo que se llama “paraíso fiscal”.
Como señala Attac, «Gibraltar mantiene una paradójica situación que, desde la adhesión del Reino Unido [a la UE] en 1973, le exime de la legislación y de las políticas comunitarias, como la inaplicación del IVA o el trato comercial de país tercero, aunque sus exportaciones gocen de la preferencia europea. Factores que han permitido sustituir sus ingresos como Base Naval por los de la actividad financiera offshore, especializada en el registro de sociedades exentas, sin actividad mercantil local, cuyo número supera al de habitantes, en contra de normas comunitarias de la competencia» (1).
En noviembre de 2003, la Comisión Europea adoptó una recomendación para que, antes de acabar 2005, el Reino Unido suprimiera el régimen jurídico de las sociedades exentas en Gibraltar, que exime del pago de impuestos sobre beneficios con el abono de una tasa anual de entre 300 y 550 libras. Pero el régimen sigue vigente, lo que explica la afluencia de las numerosas sociedades registradas en Gibraltar para la especulación inmobiliaria en la Costa del Sol o «su utilización como base de operaciones en las oscuras actividades del holding ruso Menatep, propietario de la petrolera rusa Yukos».
La nueva comisaria europea de la Competencia recomendó abolir, para finales de 2010, el régimen fiscal de esas sociedades fantasma gibraltareñas, congelando el sistema, según reza la interpretación oficial. Y el Gobierno británico lo aceptó. «Pero el final de tal paraíso fiscal no es tan cierto: parece más bien un aplazamiento encubierto del compromiso adquirido por Gibraltar con la OCDE en 2001 que, estando en la lista oficial por sus prácticas fiscales perjudiciales para los demás Estados, prometió eliminarlas antes de acabar 2005 para que se le excluyera de la lista negra. Por eso, es muy dudoso que lo de 2010 vaya en serio».
El sistema económico internacional y los paraísos fiscales
Como se apunta en un manifiesto firmado por numerosas personalidades de la vida pública española, que encabezan Federico Mayor Zaragoza, José Luis Sampedro y José Saramago (2), y difundido por Attac desde el pasado mes de marzo, el actual sistema económico internacional «ha originado un movimiento sin control, a lo largo y ancho del planeta, de una gran masa financiera que elude toda contribución social y sólo persigue ver incrementados sus beneficios de forma ilimitada. Lo que contrasta con la creciente desigualdad en el mundo (3).
»Dinero de todo tipo, procedente de fortunas privadas, empresas, multinacionales, de actividades tanto legales como ilegales (narcotráfico, terrorismo, etc.) encuentra su mejor refugio en los territorios donde no hacen incómodas preguntas ni establecen ningún gravamen, es decir, en los llamados paraísos fiscales. Lo de menos es contribuir a los gastos sociales necesarios para crear o mejorar los servicios públicos (educación, sanidad, vivienda...) que benefician al conjunto de la población» (4).
En esos países y territorios llamados paraísos fiscales rige el secreto y una política fiscal de nula o muy débil tributación sobre los rendimientos de las actividades financieras; además, no permiten la cooperación en el plano jurídico, especialmente en lo que se refiere al intercambio de información con otros países. El cálculo que se hace del dinero depositado en ellos es de más de 5 billones de dólares. Y de las empresas registradas, más de 2,4 millones: «Sociedades-tapadera, que favorecen la corrupción de grandes empresas que se sirven de ellas para ocultar su contabilidad y balances, como ha demostrado la salida a la luz de escándalos como los de Enron o Parmalat».
La apuesta es clara: «Creemos necesario un sistema que se base en la solidaridad social y que, igual que obliga los ciudadanos de cada país a contribuir con sus impuestos al mantenimiento del bienestar social, obligue también a los grandes capitales a contribuir fiscalmente a los gastos sociales; un sistema que persiga y castigue la corrupción y la delincuencia financiera y que no permita la ocultación de dinero procedente de actividades ilícitas (procedan del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas o la corrupción bancaria y empresarial)».
Por eso, desde muy diversos ámbitos se viene insistiendo en la necesidad de la cooperación internacional para tomar medidas más drásticas que permitan acabar con los paraísos fiscales. Entre ellas, suelen apuntarse las siguientes:
· Armonizar las legislaciones nacionales en materia de delincuencia financiera mediante la adopción de medidas preventivas (registro y seguimiento de la delincuencia financiera, control público europeo de las cámaras de compensación, prohibición a los bancos de aceptar fondos provenientes de paraísos fiscales y de abrir filiales offshore).
· Creación de una fiscalía europea en materia de justicia y defraudación fiscal.
· Levantamiento del secreto bancario bajo pena de sanción a los Estados no cooperantes.
· Transparencia obligatoria para las empresas en sus actividades, filiales y capitales invertidos en países de riesgo.
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(1) En «Gibraltar, “paraíso fiscal” tradicional, existen 28.500 compañías y sociedades activas, según un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI). De esas 28.500 empresas, 8.500 están exentas de impuestos, en un territorio que apenas alcanza los 30.000 habitantes y que los depósitos de los bancos de la colonia que se dedican sólo a negocios offshore ascienden a 1.900 millones de libras, frente a los 12.000 millones de Chipre y los 450.000 de las Islas Caimán. Además, en el Peñón se crean 3.000 sociedades al año, cuya vida media oscila entre los cinco o seis años» (Goretti Hidalgo Zan, “La UE contra los paraísos fiscales. El fin de los paraísos”, en Mundo Dinero.com, 16 de diciembre de 2002). El anterior Gobierno español concedió al Peñón 100.000 números de teléfonos fijos, dentro de la red de la provincia gaditana, aunque los casi 28.000 habitantes ya tenían 30.000 números. Esa decisión, que obviamente favorecía las actividades financieras de los no residentes, respondía, según la explicación oficial, a los compromisos adoptados en el marco de las negociaciones bilaterales sobre la Roca con el fin de “promover una mayor cooperación en materia de telecomunicaciones”.
(2) Entre otras personas, firman este manifiesto: Federico Mayor Zaragoza, José Luis Sanpedro, José Saramago, José Vidal-Beneyto, Almudena Grandes, Pilar del Río, Rosa Regás, Olga Lucas, Ángel Gabilondo, Juan Cueto, Víctor Erice, José Manuel Naredo, Juan José Millás, Carlos Berzosa, Rafael Díaz Salazar, Luis García Montero, Luis Eduardo Aute, Pepa Roma, José Antonio Marina, Ana Belén, Víctor Manuel, Imanol Arias, José Manuel Caballero Bonald, Antoni Espasa, Lucía Etxebarría, Adela Cortina, Carlos Fernández Liesa, Jorge Fonseca, Vicente Molina Foix, Julio Rodríguez López, José María Ridao, Pepa Roma, Juan José Tamayo-Acosta, Fernando Trueba, Fernando Vallespín, Virgilio Zapatero e Isaac Rosa.
(3) «El Informe sobre el Desarrollo Humano 2002 de la ONU nos dice que la diferencia en el ingreso per cápita entre el 20% más rico del mundo y el 20% más pobre era en 1960 de 30 a 1, proporción que aumentó hasta 74 a 1 en 1999». Así comienza esta declaración.
(4) «Según los cálculos más prudentes, aunque difíciles de verificar en un ámbito regido por la ley del silencio, la cifra de negocios a escala mundial del dinero procedente de actividades ilícitas de las diferentes organizaciones criminales, el producto criminal bruto no es inferior a los 800.000 millones de euros anuales, es decir, el 15% del comercio mundial».
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Glosario
Dinero blanco y dinero negro
Se dice que dinero negro es el obtenido en operaciones profesionales, comerciales, de representación, liberales e incluso artísticas, que no están sujetas, por la propia voluntad de sus agentes, a controles legales de ningún tipo, en especial a los correspondientes a la autoridad fiscal. Es decir, el que no se declara al fisco.
Por el contrario, el dinero blanco es transparente, patente y claro al correspondiente control fiscal.
Propiamente dicho, el dinero negro sólo puede estar expresado en monedas y billetes, que son documentos al portador, sin nombre. Su propietario es su poseedor.
Blanqueo de dinero y de capitales
Blanqueo de capitales es la introducción en el mercado financiero normalizado del dinero negro de origen normal o de origen criminal generado, por tanto, por actividades delictivas.
El dinero bancario tiene nombre y apellidos, tiene un número de identificación fiscal, el de la cuenta corriente, el del depósito bancario. Por tanto, blanquear dinero es hacer que el dinero negro se integre en la corriente del circuito financiero, que se ingrese, en una primera etapa, en un depósito bancario.
En España, la ley 19/1993, de 28 de diciembre, define el blanqueo de capitales como: «La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre los mismos».
Al blanqueo también se le llama lavado, aunque este término suele emplearse más para referirse al blanqueo de capitales de procedencia ilícita.
Fases del blanqueo
El dinero negro pasa por distintas fases:
Primera, de acumulación: el ingreso en una entidad financiera del efectivo, de los billetes y de las monedas obtenidos. Para ocultar su origen se realizan diversas operaciones como:
a) Apertura de numerosas cuentas en diversas entidades en las que se van realizando pequeños depósitos en metálico y cuya suma conjunta resulta elevada.
b) Depósitos importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una persona o sociedad cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques u otros instrumentos negociables.
c) Depósitos de grandes cantidades de dinero en metálico utilizando cajas de seguridad nocturnas, evitando el contacto directo con el personal del banco.
d) Cambios frecuentes de dinero efectivo en divisas. Petición frecuente de cheques Traveller’s, pagos en divisas u otros instrumentos contra entregas de efectivo.
e) Múltiples ingresos en efectivo desde distintos cajeros dirigidos a una misma cuenta o varias cuentas del mismo cliente.
f) Uso frecuente del servicio de cajas de seguridad.
g) Compra de activos crediticios en efectivo. Devolución inesperada de riesgos problemáticos. Obtención de facilidades crediticias con garantía de depósitos en efectivo. Compra de activos financieros opacos contra entrega de efectivo, etc.
Segunda, de inversión o colocación: canalización del capital acumulado por distintas vías: traslado a otros entornos geográficos, o paraísos fiscales, intermediación de activos en “chiringuitos financieros”, casas de cambio, compra de bienes en negocios de metálico (anticuarios, agencias de viaje, joyerías, economías sumergidas), negocios de importación-exportación, agencias inmobiliarias, subastas de arte, casinos, etc.
En esta fase se procede a separar los fondos de su origen por medio de una serie de transacciones financieras complejas escalonadas a fin de despistar cualquier intento de seguirles la pista y para conseguir el anonimato.
Tercera, de integración o blanqueo definitivo: dar aspecto de legitimidad a la riqueza creada ilícita o criminalmente. Si el proceso de encubrimiento ha tenido éxito, se integra el dinero lavado de vuelta en la corriente económica de forma que reingrese en el sistema financiero aparentando ser fondos de negocios normales que pasan el control fiscal. Tras la “colocación del capital acumulado”, la integración se lleva a cabo a través de:
a) Sociedades o negocios “pantalla”, simulando compras y ventas no realizadas o como simple vehículo financiero de los fondos.
b) Personas interpuestas u “hombres de paja”.
c) Utilización de paraísos fiscales.
d) Utilización de sistemas financieros permisivos o de bajo control (bancos o instituciones financieras de algunos países de Europa del Este). Sistemas bancarios paralelos o subterráneos.
e) Inversiones extranjeras a través de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o de baja fiscalidad.
f) Inversiones inmobiliarias.
Dinero onshore y offshore
Al dinero gastado, invertido o colocado fuera de su país de origen, en lugares donde el sistema impositivo es diferente y más beneficioso, se le llama offshore. La palabra “shore” se refiere a la línea divisoria entre el agua del mar o de un lago y la tierra, debido a que la mayoría de los “centros offshore” están situados en islas.
El desarrollo, en los últimos años, de este mundo paralelo, alternativo, complementario, ha sido gigantesco y en relación directa al incremento de la presión fiscal en los países desarrollados. Se habla de que la mitad del dinero del mundo está offshore.
El origen del dinero offshore puede ser normal, fiscal o criminal.
Se entiende por normal en aquellos casos en los que por salario, inversión o ahorro es ingresado en el sistema bancario de otro país (un paraíso fiscal), pero que es declarado, con sus beneficios respectivos, al fisco en el país de origen o residencia.
En los casos en los que el capital se sitúa en un paraíso fiscal sin intención de declararlo a Hacienda, el origen de ese dinero mantenido en una institución offshore pasa a ser fiscal. Son los casos de artistas, deportistas, ejecutivos de multinacionales, las grandes fortunas del planeta, las compañías que operan en varios países, para el aparcamiento de sus pensiones y ahorros... que escapan a la presión impositiva a la que están sometidos.
Como su propio calificativo indica, el dinero de origen criminal colocado en centros offshore es el proveniente de actividades delictivas que pretenden ocultarse y lavarse, gracias al secreto y anonimato de los depósitos y operaciones en los paraísos fiscales.
Compañías offshore y trusts
Es frecuente en una compañía offshore que en lugar de los nombres de los titulares aparezcan sólo los llamados “nominee directors”, que suelen ser abogados de paraísos fiscales que protegen el anonimato de los verdaderos titulares (beneficial owners) o con la figura también del derecho común anglosajón del “trust”, donde no figura el nombre del “settlor” o persona que lo establece, que cede su fortuna a los “trustee” en esa figura jurídica que será quien públicamente aparezca a todos los efectos.
Entre la gente que se mueve en este mundo de circuitos paralelos del dinero nos encontramos con el inversor privado, que suele pertenecer a un grupo de personas que trabajan fuera de su lugar de residencia, como brokers, financieros, agentes concesionarios, artistas, músicos, productores, deportistas, escritores, directores de cine, ejecutivos de grandes empresas, asesores, y en general todas aquellas que trabajan con un doble contrato. En cuanto a personas jurídicas, tenemos a los gobiernos, las multinacionales, o las grandes instituciones como los fondos de inversión, las compañías de seguros, los bancos internacionales. Para unos se trata de escapar a los impuestos de sucesiones de su país. Otros quieren aprovechar las ventajas de las compañías offshore. Otros tratan de encontrar un nicho de residencia fiscal para su empresa. Otros financian el terrorismo desde el anonimato que les proporcionan esas figuras jurídicas que hemos mencionado.
Paraísos fiscales (Tax havens)
No es una expresión aceptada en los organismos internacionales y no hay una definición unánime de qué es un “paraíso fiscal”.
Puede decirse, sin embargo, que sí tiene un sentido usual muy común. En general, el término se refiere a un país, territorio o actividad que, mediante la concesión de privilegios fiscales, opacidad, secreto bancario, etc., pretende atraer inversiones, constituir sociedades o acoger a personas acaudaladas.
O bien: un paraíso fiscal es un territorio donde se pagan menos impuestos que, por ejemplo, el sitio de residencia habitual de un inversor y que cuenta con una infraestructura a tal fin.
Junto a esta definición que se considera en algunos aspectos peyorativa, han aparecido términos análogos tales como “países de baja tributación”, “países de tributación privilegiada”, etc., que suponen una evolución y adaptación del concepto originario a la realidad económica actual.
El informe del Comité Ruding, elaborado previo encargo de la Comisión de la Unión Europea, distinguía tres zonas de baja fiscalidad: los paraísos fiscales “clásicos”; los territorios de elevada fiscalidad que ofrecen ventajas fiscales a personas o entidades que ejerzan sus actividades en el extranjero, y los territorios que disponen de centros de servicios muy desarrollados.
El término paraíso fiscal, según para quién, evoca dos actividades distintas, aunque la diferencia entre ambas puede llegar a ser muy sutil. Para unos, está relacionado con el fraude fiscal y el lavado de dinero negro; para otros, representa una respetable actividad de planificación fiscal internacional. Por planificación fiscal internacional se entiende toda una serie de técnicas que permiten aprovechar la escasa –por no decir nula– armonización internacional en materia de legislación fiscal. No se trata, en principio, de una actividad ilícita, aunque en muchos casos lo que marca la diferencia es una cuestión de interpretación.
El GAFI
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) –en inglés FATF (Financial Action Task Force)– es un organismo creado por el G-7 (Grupo de los Siete Países más Industrializados) en la cumbre de1989 en París con el fin de buscar una colaboración internacional para la lucha contra el blanqueo de capitales y, desde el 2001, contra la financiación del terrorismo (1). En este momento lo forman treinta y un países (2), además de la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo. Su secretariado se encuentra en la sede de la OCDE. Posteriormente se han ido creando otros organismos regionales similares: el Grupo Asia-Pacífico (GAP); el Grupo de Acción Financiera para el Caribe (GAFIC); el Grupo de Acción Financiera para América del Sur (GAFISUD); el Grupo de Acción Financiera para África Oriental y Austral (GABAOA); el Grupo Euroasia; el Grupo de los Organismos de Supervisión Bancaria Offshore (GOSBO).
Para impulsar la acción internacional contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, el GAFI ha elaborado una lista de recomendaciones (40 + 9) y ha fijado 25 criterios que ha de cumplir todo territorio o jurisdicción para ser considerado como país o territorio cooperante. A partir de ahí ha establecido una lista de Países y Territorios no Cooperantes, lista que se ha ido revisando para retirar de ella a los que se considera que van aceptando sus directrices (3). En junio de 2001 fueron retirados de la lista de paraísos fiscales las Islas Caimanes, Las Bahamas, República de Panamá y Principado de Liechtenstein; en octubre de 2002, la República de Dominica, y, posteriormente, se ha retirado también de la lista a San Vicente y las Granadinas. Y en la última reunión –febrero de 2005–, lo fueron Las Islas Cook, Indonesia y Filipinas.
NOTA: Este glosario han sido elaborado a partir de diversos documentos, y gracias a las notas extraídas de Internet de expertos como Luis Ordóñez Gonçalves, Pedro Hernández Álvarez y Esteban Sánchez Valverde.
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(1) www.fatf.gafi.org.
(2) África del Sur, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hong-Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Reino Unido, Portugal, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía. A su última reunión, el pasado mes de febrero, asistió como invitada China.
(3) El 22 de junio de 2000, el GAFI publicó su primer trabajo sobre esta materia, que identificó 15 jurisdicciones como no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero.
Lista de paraísos fiscales según la OCDE: Andorra, Anguilla, Antigua & Barbuda, Aruba, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, British Virgin Islands, Cook Islands, Dominica, Gibraltar, Grenada, Guernsey, Isle of Man, Jersey, Liberia, Liechtenstein, Maldivas, Marshall Islands, Mónaco, Montserrat, Nauru, Dutch Antilles, Niue, Panamá, Samoa, Seychelles, St. Lucia, St. Kitts & Nevis, St. Vincent & the Grenadines, Tonga, Turks & Caicos, US Virgin Islands y Vanuatu.
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