V. P. – 16/06/2014
Las sentencias 243/1988, 186/1989 y 9/1990 prohíben extender el aforamiento al ámbito civil a cargos públicos, tal y como pretende Moncloa. El Ministerio de Justicia ha advertido ya de los problemas legales que puede suponer sortear esas sentencias.
El blindaje total que el Gobierno quiere dar a don Juan Carlos cuando deje de ser rey ha encontrado un obstáculo imprevisto: el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo intenta que el monarca sea aforado en todos los ámbitos de su vida tras dejar el trono pero ha chocado con tres sentencias concurrentes del TC que fijan como doctrina que ese privilegio legal no puede extenderse a ámbitos como el civil y que la extensión del privilegio a cargos públicos cuando dejan de serlo viola la Constitución Española.
“Este no es un derecho absoluto ni ilimitado”, concluye el Tribunal Constitucional
Esos tres fallos tienen fechas de 1988, 1989 y 1990 y han fijado una doctrina que limita doblemente el privilegio del aforamiento declarando inconstitucional extenderlo: en primer lugar, establece que tanto la inviolabilidad como la inmunidad están concebidas en la Constitución como fórmulas para garantizar el funcionamiento de las instituciones y no de las personas que las ostentan. Esa primera demarcación haría difícilmente extensible a Don Juan Carlos, quien carecerá de función institucional, el privilegio del aforamiento. Pero en segundo lugar, y sobre todo, marcan un límite objetivo al blindaje judicial: determinan que no puede extenderse a la vía civil, en la que don Juan Carlos puede encontrar demandas por daños, impagos, etc. “Este no es un derecho absoluto ni ilimitado”, concluye el Alto Tribunal.
Los tres fallos del Constitucional han sido provocados por casos referidos a congresistas y senadores pero se extienden a todos los servidores públicos cuando rezan: “se confieren los privilegios, no como derechos personales, sino como derechos reflejados de los que se goza en su condición de miembro de la Cámara legislativa y que sólo se justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento eficaz y libre de la institución”, concluye el último fallo de 1990 que añade que debe “rechazarse en consecuencia, todo criterio hermenéutico permisivo de una utilización injustificada de los privilegios que conduzca a un resultado de privación, constitucionalmente lícita, de la vía procesal pertinente prevista en la Ley”.
El ámbito civil de don Juan Carlos
En el ámbito civil que el Ejecutivo pretende también proteger caben desde demandas por paternidad, dos de ellas fueron archivadas por la inviolabilidad del rey durante su mandato, hasta delitos contra la fe pública como la posible falsificación de documentos o contra la administración pública como el fraude fiscal. La Zarzuela expresó públicamente que consideraba “razonable” que don Juan Carlos fuera aforado cuando abandonara el trono para “evitar disparates”, según un portavoz de la Casa Real.
"La extensión al ámbito civil de dicha garantía procesal resulta inconstitucional", concluyó el TC en 1990
Sin embargo, el Tribunal Constitucional descarta en dos sentencias paralelas esa interpretación. En un fallo de 1985 (90/1985 de 22 de julio) fijaba que “la amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo puede ser de tipo político y consiste en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular”. En su segundo fallo de 1990, añadía: “no se comprende como una demanda civil, que en el peor de los casos puede dar lugar a una condena indemnizatoria y pecuniaria y al resto de las medidas que el Juez acuerde para satisfacer el derecho vulnerado puede ‘alterar la composición de la cámara’ y tampoco es imaginable por el hecho de que se siga un procedimiento civil a uno de sus miembros por hechos que, además, y como ha quedado demostrado no están efectuados en el desempeño de sus funciones”.
Esa doctrina ha sido ya advertida por el Ministerio de Justicia que ha alertado de las consecuencias que puede tener el aforamiento del rey si se recurre ante el TC. Sin embargo, está siendo Moncloa quien redacta la norma y la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, también ha defendido que se garantice el aforamiento del rey ante el Tribunal Supremo para que sea ese tribunal el único que pueda determinar si admite o no denuncias contra el monarca y ese mismo criterio ha sido respaldado públicamente por el presidente del Congreso, Jesús Posada.
La tutela judicial efectiva
La doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional apuesta por garantizar la tutela judicial efectiva frente a la protección especial de que pudieran gozar los cargos públicos y considera que el artículo 71 de la Constitución Española está por encima de esos privilegios legales. Sin embargo, sí abre la puerta a que los actos que el rey realizó durante su mandato mantengan la cobertura legal de que dispuso cuando era monarca al asegurar que “quedan a salvo de cualquier medida que contra su autor pudiera adoptarse, incluso después de finalizado su mandato representativo” afirma el TC que concluye “su única limitación es de carácter objetivo: cubre exclusivamente actos realizados en el ejercicio de sus funciones”.
EL GOBIERNO TANTEA UN PACTO JURÍDICO SOBRE EL REY
El Ejecutivo tentó al Partido Socialista con un pacto para resolver legislativamente la situación legal del Don Juan Carlos. Así lo revelan fuentes del PSOE conocedoras de esas conversaciones que aseguran que los socialistas mostraron su rechazo a esa posibilidad y no llegaron ni siquiera a debatir la propuesta que los responsables del PP querían incluir en la ley de abdicación.
Otras fuerzas políticas como UPyD también han sido tanteadas sobre la posibilidad de pactar legislativamente la situación del monarca, según admiten fuentes del grupo parlamentario. La negativa inicial desactivó esa iniciativa que ni siquiera llegó a plasmarse en papel.
“No ha habido ninguna propuesta escrita ni ningún articulado”, concluyen fuentes de esas conversaciones que describen el proceso como un mero “tanteo de posiciones”.