Autor: Europa Laica.Fuente: Laicismo.org.
Aunque depende del obispado concreto donde se reside,
que es el encargado de tramitarla. Actualmente lo único que conlleva es
una anotación marginal en el libro de bautismo con la fecha de haber
apostatado, sin que se eliminen todos los datos (Sentencia del Tribuna
Supremo que considera libros históricos y no bases de datos los Libros
de Bautismo)
Tramitación más rápida:
Lo más rápido es preparar una partida de bautismo (hay que pedirla
en la parroquia donde te bautizaran), llamar al obispado donde residas y
pedir una cita-entrevista para apostatar, llevar el formulario (o
rellenar el que tengan allí), copia del DNI y la partida. En ese acto te
cominucan los efectos de la apostasía, comprueban tu identidad y se
formaliza el abandono de la iglesia católica. De esta manera en una sola
visita se resuelve todo. Al poco tiempo se recibe la comunicación de haber apostatado.
Trámite normal, más lento:
Se
rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por correo certificado,
o se entrega en la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) en la que se resida
(según las últimas normas de la Conferencia Episcopal para facilitar la
identificación) y adjuntando una fotocopia del DNI, la mayoría de las
diócesis piden igualmente una partida bautismal, aunque ellos tienen esa
información.
Posteriormente
la diócesis enviará un documento con las consecuencias religiosas de la
apostasía (las lógicas: no poder recibir sacramentos, ni tener
ceremonias religiosas,...), aunque últimamente la mayoría te citan para
que te persones en la curia. Allí comprueban tu identidad y una vez
informado de esas consecuencias, te das por enterado y al cabo de unos
días, variables según la diócesis, te remiten un escrito confirmando tu
apostasía. Hay obispados como Valencia que se limitan a comunicarte que
la apostasía es un acto personal de tu conciencia y que ellos se limitan
a darse por enterados de tu decisión. Ambas comunicaciones son válidas como reconocimiento de la apostasía.
Puedes utilizar los formularios que figuran al final de este documento.
Europa Laica tiene entre sus fines principales la defensa de la libertad de conciencia.
Ello supone que no tenemos legitimidad, ni lo pretendemos, para incitar a nadie a apostatar, ya que cada persona ha de gozar de la libertad de profesar las creencias que le parezcan correctas, así como el derecho a adscribirse a los grupos afines a las mismas.
Pero la libertad de conciencia también comprende el derecho a abandonar creencias y grupos sin ningún tipo de requisitos ni cortapisas, cuando lo considere oportuno.
Por ello, lo que hoy conocemos como apostasía (de los vocablos griegos apos “fuera de” y stasis “situarse”),
la voluntad de renunciar a una fe religiosa, y en un sentido más amplio
abandonar una creencia y/o el grupo que la profesa, es un derecho
individual insoslayable contemplado tanto en los convenios
internacionales de Derechos Humanos (artículo 18 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 10 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, etc.) como en la
Constitución española, de forma directa al amparar en su artículo 16.1
la libertad ideológica, religiosa y de culto, y de forma indirecta al
indicar en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España. También lo reconoce incluso la restrictiva Ley
de Libertad Religiosa, en su artículo 2.
Impedir
el ejercicio de este derecho no es sino una especie de “secuestro de
identidad” que debería incluso ser perseguido penalmente.
En
tiempos pasados no muy lejanos el bautismo de los recién nacidos en el
Estado español constituía una obligación cuyo incumplimiento
inhabilitaba para el disfrute de derechos ciudadanos (escolarización,
ayudas familiares, etc.), por lo que el acto de bautizar a los niños era
algo que nadie se cuestionaba, ni en sentido positivo (hacerlo
exclusivamente por convencimiento) ni en sentido negativo (nadie se
planteaba contravenir la norma).
De
esta forma se era católico de nacimiento. Y el nacionalcatolicismo
imperante consideraba a todos los ciudadanos como feligreses.
Aunque
en la actualidad el bautismo no es obligatorio, la Iglesia Católica y
otras confesiones cristianas se aprovechan de la tradición secular de
celebrar de esta forma los nacimientos para incrementar ilegítimamente
su implantación social (hecho favorecido por la ausencia de alternativas
laicas para celebrar este tipo de acontecimientos), ya que para la
Iglesia Católica el acto formal del bautizo no es una simple
celebración, es un "sacramento" que implica el ingreso de la persona
recién nacida en dicha comunidad religiosa, lo que provoca que muchos
ciudadanos y ciudadanas se encuentren formando parte de una confesión
que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas, desde una edad
en que ni disponían de capacidad para valorar el significado de ese
acto, ni de autonomía personal suficiente para tomar sus propias
decisiones.
Y
para la Iglesia lo que significa es aumentar artificiosamente su número
de fieles en las estadísticas con el fin de obtener mayores privilegios
y ventajas, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias
de esos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su
supuesta condición.
Así
pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del
Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de cada
confesión, no hay tampoco ninguna base legítima para favorecer los
intereses particulares de ninguna opción religiosa. Sólo una
manifestación espontánea de cada persona expresando sus propias
creencias u opiniones, o la adhesión (o no) demostrable a alguna de las
distintas confesiones podría tener algún viso de legitimidad en ese
sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un
registro de dicha naturaleza en el Estado español, nadie tiene derecho a
erigirse en representante de las creencias de los ciudadanos, ni mucho
menos a reclamar ventajas sociales en su nombre, salvo que ellos por
propia iniciativa y en ejercicio de su libre y soberana voluntad
deleguen expresa e inequívocamente esa responsabilidad en alguien o en
alguna organización.
Elegir
la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho
incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en
distintos apartados del artículo 16 de la Constitución Española y
recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Ante
la reciente y creciente demanda de apostasía, la jerarquía católica ha
respondido con trabas y dificultades. No por esperado deja de ser
paradójico que para afiliarse a la Iglesia no solo admiten sino
que animan a los padres a inscribir a recién nacidos sin consciencia ni
voluntad sobre sus actos, y sin embargo cuando una persona adulta,
consciente y con voluntad sobre sus actos desea desafiliarse traten de impedirlo aludiendo a las graves consecuencias y exigiendo firmas y notarios
que por supuesto no exigieron al inscribirse. Y ello en el mejor de los
casos, pues lo más frecuente es negar el derecho sin más.
Ante
las generalizadas trabas de la jerarquía católica para admitir las
peticiones de apostasía, y su negativa a eliminar los datos existentes
sobre el bautismo, las solicitudes acabaron en la Agencia de Protección
de Datos y luego en la Audiencia Nacional. En ambas instancias dieron la
razón a los solicitantes, al considerar los libros de bautismo como
bases de datos, aunque tampoco plantearan la eliminación de los mismos,
considerando que era suficiente la anotación marginal en dichos libors
de la apostasía ejercida. Algo que más que eliminar los datos supone
duplicarlos. Sin embargo la conocida sentencia del Tribunal Supremo da
una vuelta de tuerca y avala la negativa de la jerarquía a considerar
estos datos bautismales como una base de datos legal a la que se le
pueda aplicar la Ley de Protección de Datos y el amparo de la Agencia,
en un acto jurídico “confesional católico”.
Sin
embargo esta sentencia no niega (no puede hacerlo) el derecho a
apostatar. No entra en el fondo del asunto y se limita a especular sobre
si los libros bautismales tienen o no la consideración jurídica de
ficheros, recogiendo en este sentido la postura de la jerarquía católica
en su intento de no verse obligada a modificarlos a voluntad de los
afectados, algo que indiscutiblemente debería hacer si tuvieran esa
consideración.
Esa
discusión respecto a la consideración jurídica de los libros
bautismales nos debe ser ajena, pues lo realmente importante es exigir
el reconocimiento efectivo de un derecho fundamental como es la
apostasía. No obstante se pueden explotar las contradicciones y aspectos
positivos de la sentencia del Tribunal Supremo.
Como
casi todas las sentencias judiciales, tiene entre sus consideraciones
aspectos negativos y aspectos positivos. Entre los primeros está
indudablemente que, sea por lo que fuere, ha puesto freno a las
peticiones de apostasía, impidiendo el ejercicio del derecho. Pero entre
los aspectos positivos los hay que pueden abrir muchas puertas.
Si
los libros bautismales no son un listado que pueda modificarse
voluntariamente por los interesados para ajustarse a su realidad actual,
carecen de validez y no pueden ser invocados para nada ni tener validez
de ningún tipo. Lo que no puede ser es que no se consideren fichero
para impedir borrarse, pero que sí se consideren así para invocar una
pertenencia.
Como
había afirmado la Audiencia Nacional en la sentencia que ha resultado
anulada por el Tribunal Supremo, los asientos registrados en los libros
bautismales constituyen al menos la apariencia de pertenencia a la
Iglesia Católica, lo que conferiría a los interesados el derecho a
cancelarlos, o al menos a dejar constancia de su deseo de no
pertenencia, en virtud del derecho a la libertad de conciencia.
Pero
si según el Tribunal Supremo el interesado, pese a tratarse de sus
propios datos personales, no puede cancelarlos ni modificarlos por una
consideración formal, tampoco podrán ser considerados como certificado
de pertenencia a la Iglesia Católica.
Con
ello se daría por sentado que el bautismo, y su consiguiente registro
en libros, no presupone de ninguna manera ni la pertenencia a la Iglesia
Católica ni tan siquiera que el bautizado sea creyente, por lo que la
Iglesia no puede apoyarse en ello para contabilizar el número de
católicos ni invocar su supuesta mayoría entre las distintas creencias,
religiosas o no. Como tampoco puede apoyarse en encuestas sociológicas
basadas en conceptos indefinidos como creencias o prácticas rituales,
máxime cuando la mayoría de los ciudadanos se muestra tan alejada de las
conductas vitales que la Iglesia pretende no ya recomendar sino imponer
entre todos los ciudadanos.
Por todo ello, Europa Laica propugna:
-
Que la Iglesia sea tratada igual (ni mejor ni peor) que cualquier otra asociación y disponga de un listado de asociados que permita evaluar con exactitud su número, si desea esgrimirlo a los efectos oportunos.
-
La derogación de los Acuerdos firmados con el Vaticano, por cuanto confieren unos privilegios injustificados a la Iglesia Católica e impiden el ejercicio de derechos fundamentales, como la apostasía.
-
La desaparición de la subdirección General de Asuntos Religiosos, por hacer referencia en exclusiva a unas creencias determinadas, y su sustitución por un organismo administrativo que vele la Libertad de Conciencia.
-
Que el Gobierno garantice la libertad de conciencia de las personas que deseen abandonar una confesión religiosa, tanto si habían ingresado en ella voluntaria como involuntariamente, y arbitre un mecanismo sencillo y rápido para ello, dependiente solamente de la voluntad del interesado, pues se trata de un derecho civil al que es necesario y urgente dar respuesta y que tanto la Constitución como la propia Ley de Libertad Religiosa (artículo 2. Uno. a) contemplan.
-
Que en general en el tema de expresar el deseo de pertenecer o no a una asociación de carácter confesional se respete escrupulosamente el derecho conferido por la Constitución, en su artículo 16.2, a no declarar sobre la ideología, religión o creencias propias. Ello impide tanto que ese silencio pueda interpretarse como pertenencia a ningún tipo de confesión, como que quien no desee pertenecer esté obligado a declararlo; por el contrario, serán quienes deseen pertenecer quienes puedan indicarlo libre y expresamente si así lo desean también.
-
Que se modifique la Constitución, eliminando toda referencia a la iglesia católica (Art. 16.3) y se elabora una Ley de Libertad de Conciencia, en donde se contemple el Derecho a la Apostasía o cancelación de datos.
Declaración de Apostasía
Es muy sencillo.
Se rellena un modelo de carta/renuncia (ANEXO 1 o el simplificado ANEXO
2) y se envía, por correo certificado, o se entrega en la sede de la
diócesis (obispado/arzobispado) en la que se resida
(según las últimas normas de la Conferencia Episcopal para facilitar la
identificación) y adjuntando una fotocopia del DNI, la mayoría de las
diócesis piden igualmente una partida bautismal, aunque ellos tienen esa
información.
Posteriormente
la diócesis enviará un documento con las consecuencias religiosas de la
apostasía (las lógicas: no poder recibir sacramentos, ni tener
ceremonias religiosas,...), aunque últimamente la mayoría te citan para
que te persones en la curia. Allí comprueban tu identidad y una vez
informado de esas consecuencias, te das por enterado y al cabo de unos
días, variables según la diócesis, te remiten un escrito confirmando tu
apostasía. Hay obispados como Valencia que se limitan a comunicarte que
la apostasía es un acto personal de tu conciencia y que ellos se limitan
a darse por enterados de tu decisión. Ambas comunicaciones son válidas como reconocimiento de la apostasía.
Esto puede tener ligeras variantes que no invalidan el núcleo del proceso.
Para conocer los datos de cada diócesis, puede consultarse la página http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm
Si quieres confirmar que han tomado nota de tu apostasía, es recomendable
acudir, aproximadamente un mes después de enviar la solicitud, a la
parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el margen de
observaciones (datos marginales) han anotado efectivamente la voluntad
de apostatar.
Esperar
a la contestación y, en su caso, cursar la correspondiente denuncia,
incluso ante los tribunales de justicia si llegara el caso.
Si en algún momento del proceso lo necesita no dude en contactar con nosotros: observatorio@laicismo.org
Anexo 1:
COMUNICACIÓN DE APOSTASÍA
A ………………...….………………………………………. obispo/arzobispo titular de la diócesis de …....…………………………………….……………...…,
Don
………………………..…………..……………. , con NIF nº ………..……….…….……….. , del que se
adjunta copia, mayor de edad, nacido el día …..…. de ……………………….…….…… de
……............ , con domicilio en ……………….…………………..…………….………..…...., en
la localidad de ……………………………………………………..……..………...….. , provincia de
…………….……………………………….……..…..….. , que según le consta fue bautizado el día
(si se conoce) …...… de ……….……..………………..…………… de ……….… en la parroquia
de (si se conoce) …….…………..……………………………….…..….., perteneciente a la
diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio, y hallándose en
pleno uso de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTA
PRIMERO.-
Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una
decisión ajena a su voluntad, sin disponer en aquel momento de la
libertad suficiente ni de la capacidad necesaria para discernir un
juicio sobre sus convicciones personales, por lo que considera nula de
derecho su adscripción a la Iglesia católica.
SEGUNDO.-
Que en el ejercicio de mi legítimo derecho a la libertad de conciencia
no hay ningún motivo para seguir figurando como miembro de la confesión
católica, entrando su voluntad en clara contradicción con la pertenencia
a dicha organización.
TERCERO.-
Que la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos protege mi libertad a pertenecer o no pertenecer a una
determinada asociación, sea religiosa o no
COMUNICA
PRIMERO.-
Que es su voluntad dejar de pertenecer a la Iglesia católica y dejar de
constar como miembro de esta organización a todos los efectos.
SEGUNDO.-
Que solicita formalmente a la Iglesia católica que proceda a hacer
efectiva la cancelación de todos sus datos personales de cualquier
fichero o registro que pudieran hallarse en su poder.
TERCERO.-
Que solicita le sea notificado por escrito en el plazo de diez días
desde la recepción de este comunicado el resultado de mi solicitud.
Para lo cual firma la presente en ………………………...……….… , a .....…, de ……….………...……………….. de ……...…
Firmado:
------------------------------ ANEXO II MODELO SIMPLIFICADO ----------------------------
COMUNICACIÓN DE APOSTASÍA
A ………………...….………………………………………. obispo/arzobispo titular de la diócesis de …....…………………………………….……………...…,
Don
………………………..…………..……………. , con NIF nº ………..……….…….……….. , del que se
adjunta copia, mayor de edad, nacido el día …..…. de ……………………….…….…… de
……............ , con domicilio en ……………….…………………..…………….………..…...., en
la localidad de ……………………………………………………..……..………...….. , provincia de
…………….……………………………….……..…..….. , que según le consta fue bautizado el día
(si se conoce) …...… de ……….……..………………..…………… de ……….… en la parroquia
de (si se conoce) …….…………..……………………………….…..….., perteneciente a la
diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio, y hallándose en
pleno uso de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión ajena a su voluntad.
SEGUNDO.- Que en el ejercicio de mi legítimo derecho a la libertad de conciencia expreso mi deseo de APOSTATAR.
TERCERO.-
Que la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos protege mi libertad a pertenecer o no pertenecer a una
determinada asociación, sea religiosa o no
COMUNICA
PRIMERO.- Que es su voluntad dejar de pertenecer a la Iglesia católica mediante la presente comunicación de APOSTASIA.
SEGUNDO.- Que solicita le sea notificado por escrito el resultado de mi solicitud.
Para lo cual firma la presente en ………………………...……….… , a .....…, de ……….………...……………….. de ……...…
Firmado:
http://www.laicismo.org//detalle.php?pk=13972#.UZ1LcLNDnLk.facebook
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