Hace casi 4 años, escribimos sobre la campaña lanzada por la Plataforma “Salvemos la Hospitalidad” para tratar de detener la injusticia que suponía el artículo pretende la reforma en concreto del artículo 53 de la Reforma de la Ley de Extranjería que nos coló el gobierno del PSOE, y que
sancionaba a quienes –solidariamente- ayudaran a los extranjeros en
situación irregular. Se trataba de criminalizar a las redes de apoyo al
inmigrante, poniendo en automática situación de ilegalidad a miles de
personas que acompañábamos, empadronábamos en nuestras casas y
apoyábamos a las personas inmigrantes, tuvieran o no papeles. Claro que entonces ya lo denunciábamos “vergonzoso y desapercibido dictamen de patronal y sindicatos quienes a través del CES,
avalaron los recortes de derechos para las personas inmigrantes, y
propusieron al gobierno endurecer algunos aspectos del anteproyecto de
reforma. VER AQUÍ http://luisangelaguilar.blogspot.com.es/2009/02/el-gobierno-ilegaliza-la-solidaridad.html. Vergüenza que llevó a SOS Racismo
a denunciar como “el gobierno socialista había cogido la interpretación
más extrema y dura de la directiva de la vergüenza (Directiva europea
del retorno de inmigrantes) y el CES, con el beneplácito de UGT y CCOO
le han pasado por la derecha al propio gobierno”.
En esta ocasión no es el PSOE, sino el PP; no es La reforma de la Ley de extranjería sino la del mismísimo Código Penal; no es el artículo 53, sino el 318 bis; y no es aquella barbaridad, sino la injusticia elevada a su enésima potencia.
Y es que ahora, agravada la situación por la crisis por un lado, y por el mal gobierno y las peores soluciones por otro, un grupo de personas que durante años hemos acogido en nuestras casas a estas personas -con o sin papeles-, que llegaban a España buscando un futuro mejor, tenemos que poner nuevamente el grito en el cielo.
Porque si se aprueba la reforma del Código Penal que ha propuesto el Sr. Gallardón, muchos de nosotros/as nos convertiremos en criminales. Ya no hablamos de pagar las injustas multas que arbitrariamente nos están reiterando para ver si así nos amedrentamos, y este reaccionario PP nos cambia el modelo en un “pis-pas”, no. Es que ahora, simplemente por comportarnos humanamente con quien lo necesite, pueden caernos hasta dos años de cárcel.
El Gobierno del PSOE ya intentó –sin éxito- introducir sanciones tanto a las personas que desarrollábamos prácticas de solidaridad y hospitalidad, como hacia las personas extranjeras que se encontraran en España en situación “irregular”, que no “ilegal”.
Pero la reforma del Código Penal que acaba de presentar el gobierno va ahora mucho más allá: “las personas o instituciones que apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas a hasta dos años de cárcel”. Y lo mismo sucedería con quienes ayuden a las personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España, aunque fuera de manera retribuida (con ánimo de lucro dice el texto), es decir, que por ejemplo, quienes contribuyeran mediante el alquiler de una habitación o quienes dispensaran un menú del día a una persona inmigrante en situación irregular, conociendo esta condición, podrían ser asimismo incriminados.
El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal iguala conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España.
Por todo ello hay que decir BASTA YA, y por eso la Plataforma “Salvemos la Solidaridad“ nos plantea esta nueva acción (yo ya la he firmado en solo un minuto), para que tú también firmes esta petición pidiendo al Gobierno que corrija este desafortunado artículo y no criminalice el comportarse humanamente. Porque la asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo.
Blog del autor: http://luisangelaguilar.blogspot.com.es/
He tenido conocimiento de que el Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.
2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos supondrá criminalizar a:
1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.
2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.
3º.- Por otro lado, las personas extranjeras en situación irregular quedarán en la calle. Nadie podrá apoyarles ni altruistamente, ni cobrando por los servicios básicos prestados.
CONCLUSIONES
1.- El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, aun con la pretensión contraria, confunde socialmente conductas ilícitas e inmorales de trata de seres humanos y abusos sobre las personas vulnerables migrantes con las prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España. El bien jurídico de estos delitos “contra lo derechos de los ciudadanos extranjeros” no queda afectado por estas conductas.
2.- El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país. 2.- La equívoca trasposición de la previsión del art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE debe subsanarse considerando penalmente atípica cualquier forma de ayuda altruista que impida la criminalización de la solidaridad y de la hospitalidad debida entre unos seres humanos que tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si se considera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13 de la misma Declaración Universal.
3.- Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues como denuncia esta institución (Consejo Fiscal) en el informe que ha elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización tiene que ser una opción del legislador, pues el art. 1.2 de la Directiva 2009/52 señala que “los estados miembros podrán decidir en aplicación de su regulación y de sus prácticas internas no imponer sanciones a la conducta … en que el objeto de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria”. En suma: debe desaparecer tanto la tipificación como el principio de oportunidad reglada que deja en manos de la Fiscalía y de sus particulares criterios perseguir penalmente o no la ayuda a una persona sin papeles cuando concurran razones humanitarias. El principio de humanidad no puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.
4.- Esta normas deben subsanarse sacando del Código penal estas conductas (el artículo 318 bis del Código Penal), tanto la criminalización de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro, para que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener unos mínimos para subsistir –alimentos, casa, sanidad-.
5.- La criminalización de cualquier ayuda o apoyo a una persona extranjera en situación irregular, incluso con ánimo de lucro, supondría que los ciudadanos, para poder respetar esa norma penal, tendrían que infringir otra. Se trata de la establecida como delito de omisión del deber de socorro en el art. 195 del Código penal. Se puede llegar a una situación paradójica en que unos ciudadanos denuncien a otros por atender a inmigrantes y a su vez, estos a los otros, por no socorrer a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave sin que exista riesgo propio ni de terceros (esta descripción del delito coincidirá plenamente con la situación en que quedarán muchas personas).
Por todo ello le pido que retire del anteproyecto el art. 318 bis y:
1.- NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no persiguiendo penalmente estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas,
2.- Que no CASTIGUE PENALMENTE A QUIENES, AÚN CON ANIMO DE LUCRO, OFREZCAN SERVICIOS DE SUBSISTENCIA A ESTAS PERSONAS.
En esta ocasión no es el PSOE, sino el PP; no es La reforma de la Ley de extranjería sino la del mismísimo Código Penal; no es el artículo 53, sino el 318 bis; y no es aquella barbaridad, sino la injusticia elevada a su enésima potencia.
Y es que ahora, agravada la situación por la crisis por un lado, y por el mal gobierno y las peores soluciones por otro, un grupo de personas que durante años hemos acogido en nuestras casas a estas personas -con o sin papeles-, que llegaban a España buscando un futuro mejor, tenemos que poner nuevamente el grito en el cielo.
Porque si se aprueba la reforma del Código Penal que ha propuesto el Sr. Gallardón, muchos de nosotros/as nos convertiremos en criminales. Ya no hablamos de pagar las injustas multas que arbitrariamente nos están reiterando para ver si así nos amedrentamos, y este reaccionario PP nos cambia el modelo en un “pis-pas”, no. Es que ahora, simplemente por comportarnos humanamente con quien lo necesite, pueden caernos hasta dos años de cárcel.
El Gobierno del PSOE ya intentó –sin éxito- introducir sanciones tanto a las personas que desarrollábamos prácticas de solidaridad y hospitalidad, como hacia las personas extranjeras que se encontraran en España en situación “irregular”, que no “ilegal”.
Pero la reforma del Código Penal que acaba de presentar el gobierno va ahora mucho más allá: “las personas o instituciones que apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas a hasta dos años de cárcel”. Y lo mismo sucedería con quienes ayuden a las personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España, aunque fuera de manera retribuida (con ánimo de lucro dice el texto), es decir, que por ejemplo, quienes contribuyeran mediante el alquiler de una habitación o quienes dispensaran un menú del día a una persona inmigrante en situación irregular, conociendo esta condición, podrían ser asimismo incriminados.
El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal iguala conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España.
Por todo ello hay que decir BASTA YA, y por eso la Plataforma “Salvemos la Solidaridad“ nos plantea esta nueva acción (yo ya la he firmado en solo un minuto), para que tú también firmes esta petición pidiendo al Gobierno que corrija este desafortunado artículo y no criminalice el comportarse humanamente. Porque la asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo.
Blog del autor: http://luisangelaguilar.blogspot.com.es/
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El manifiesto completo “Salvemos la Hospitalidad”, se dirige al
ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón, puedes firmarlo AQUÍ, http://www.change.org/es/peticiones/ministro-de-justicia-salvemos-la-hospitalidad, y dice así:He tenido conocimiento de que el Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:
1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.
2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos supondrá criminalizar a:
1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.
2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.
3º.- Por otro lado, las personas extranjeras en situación irregular quedarán en la calle. Nadie podrá apoyarles ni altruistamente, ni cobrando por los servicios básicos prestados.
CONCLUSIONES
1.- El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, aun con la pretensión contraria, confunde socialmente conductas ilícitas e inmorales de trata de seres humanos y abusos sobre las personas vulnerables migrantes con las prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España. El bien jurídico de estos delitos “contra lo derechos de los ciudadanos extranjeros” no queda afectado por estas conductas.
2.- El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país. 2.- La equívoca trasposición de la previsión del art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE debe subsanarse considerando penalmente atípica cualquier forma de ayuda altruista que impida la criminalización de la solidaridad y de la hospitalidad debida entre unos seres humanos que tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si se considera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13 de la misma Declaración Universal.
3.- Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues como denuncia esta institución (Consejo Fiscal) en el informe que ha elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización tiene que ser una opción del legislador, pues el art. 1.2 de la Directiva 2009/52 señala que “los estados miembros podrán decidir en aplicación de su regulación y de sus prácticas internas no imponer sanciones a la conducta … en que el objeto de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria”. En suma: debe desaparecer tanto la tipificación como el principio de oportunidad reglada que deja en manos de la Fiscalía y de sus particulares criterios perseguir penalmente o no la ayuda a una persona sin papeles cuando concurran razones humanitarias. El principio de humanidad no puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.
4.- Esta normas deben subsanarse sacando del Código penal estas conductas (el artículo 318 bis del Código Penal), tanto la criminalización de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro, para que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener unos mínimos para subsistir –alimentos, casa, sanidad-.
5.- La criminalización de cualquier ayuda o apoyo a una persona extranjera en situación irregular, incluso con ánimo de lucro, supondría que los ciudadanos, para poder respetar esa norma penal, tendrían que infringir otra. Se trata de la establecida como delito de omisión del deber de socorro en el art. 195 del Código penal. Se puede llegar a una situación paradójica en que unos ciudadanos denuncien a otros por atender a inmigrantes y a su vez, estos a los otros, por no socorrer a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave sin que exista riesgo propio ni de terceros (esta descripción del delito coincidirá plenamente con la situación en que quedarán muchas personas).
Por todo ello le pido que retire del anteproyecto el art. 318 bis y:
1.- NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no persiguiendo penalmente estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas,
2.- Que no CASTIGUE PENALMENTE A QUIENES, AÚN CON ANIMO DE LUCRO, OFREZCAN SERVICIOS DE SUBSISTENCIA A ESTAS PERSONAS.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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