SE ESTAN RIENDO DE NOSOTROS
Lo adelantó ELPLURAL.COM en julio pasado y Los trabalo confirma ahora el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los trabajadores públicos ya no cuentan con la estabilidad laboral de la que gozaban. La reforma laboral les equipara a los del sector privado cuando hay dificultades. Los organismos y entidades públicas podrán aplicar despido colectivo, con indemnizaciones de 20 días por año trabajado, si hubieran tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si su crédito presupuestario se hubiera reducido en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
La medida está incluida en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada que fue aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado viernes, y ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El reglamento entrará en vigor desde este miércoles y describe los pasos a seguir cuando las empresas privadas quieran llevar a cabo un ERE de extinción (despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada. También regula el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos mismos casos.
ELPLURAL.COM dio pistas en julio de lo que vendría
En el caso de las administraciones públicas se podrá aplicar cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria “sobrevenida y persistente” para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos. En julio pasado, ELPLURAL.COM adelantó por dónde irían los derroteros en materia laboral para las administraciones públicas, y cómo se irían equiparando al sector privado.
Las circunstancias
La disposición del Gobierno explica que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el ejercicio anterior y “que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores”.
Despidos colectivos
Según el reglamento aplicado por el Ejecutivo se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el ERE afecte al menos a diez trabajadores en departamentos con menos de 100 trabajadores en ministerios y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local. También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal fijo tendrá prioridad
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias.
Lo adelantó ELPLURAL.COM en julio pasado y Los trabalo confirma ahora el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los trabajadores públicos ya no cuentan con la estabilidad laboral de la que gozaban. La reforma laboral les equipara a los del sector privado cuando hay dificultades. Los organismos y entidades públicas podrán aplicar despido colectivo, con indemnizaciones de 20 días por año trabajado, si hubieran tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior y si su crédito presupuestario se hubiera reducido en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
La medida está incluida en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada que fue aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado viernes, y ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El reglamento entrará en vigor desde este miércoles y describe los pasos a seguir cuando las empresas privadas quieran llevar a cabo un ERE de extinción (despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada. También regula el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos mismos casos.
ELPLURAL.COM dio pistas en julio de lo que vendría
En el caso de las administraciones públicas se podrá aplicar cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria “sobrevenida y persistente” para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos. En julio pasado, ELPLURAL.COM adelantó por dónde irían los derroteros en materia laboral para las administraciones públicas, y cómo se irían equiparando al sector privado.
Las circunstancias
La disposición del Gobierno explica que existe insuficiencia presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el ejercicio anterior y “que los créditos del departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores”.
Despidos colectivos
Según el reglamento aplicado por el Ejecutivo se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el ERE afecte al menos a diez trabajadores en departamentos con menos de 100 trabajadores en ministerios y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local. También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal fijo tendrá prioridad
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario