Mucho se ha hablado y mucho se seguirá comentando este asunto de la letra, este tema que a mi personalmente me repugna, por la impotencia que sentimos los asalariados a la hora de conseguir que se cumpla la ley, y me asquea en primer lugar porque por lo visto, se han pensado que los asalariados no conocemos cuales son las obligaciones y los derechos que nos amparan. En primer lugar este problema endémico de la letra, está desde mi punto de vista mal enfocado y lleno de mucha confusión. Espero que la redacción de este artículo aporte claridad a este polémico asunto.
El problema comienza en primer lugar porque nadie asume sus competencias, y supongo que ya estarán preguntando cuales son las competencias de cada uno, pues bien estas son las siguientes:
Comencemos por la Jefatura Local de Trafico que según las normas que rigen la prestación de este tipo de servicio debería de responsabilizarse de:
El Ayuntamiento es el encargado de establecer las normas de prestación del servicio del taxi en Marbella, así como de ordenar el servicio en materia de horarios, descansos y vacaciones y asimismo ordenar la realización de actividades formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios; en estas materias serán consultadas las asociaciones profesionales del sector.
Veamos que nos dice el Reglamento Nacional de Transporte en relación a este asunto, para ello vamos a hacer alusión al Art. 40º que establece literalmente que “las entidades locales adjudicadoras de las licencias seran competentes para establecer las medidas de organizacion y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, oidas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores”.
En el referido reglamento se vuelve a citar a la Autoridad Local en este otro articulo: Art. 48º.b) “Dejar de prestar servicio al publico durante treinta dias consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la corporacion local. el descanso anual regulado en la ordenanza local estara comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones mas del 10 por 100 de los titulares de licencias”.
Yo creo que no son necesarios mas comentarios en este sentido. Despues de leer los articulos del Reglamento Nacional esta clarisimo. Bueno ya hemos aclarado quien tiene la llave de la Letra de Descanso.
¿ porque no se pone en practica?:
Sabemos que se hace necesaria la letra de descanso, y lo digo por propia experiencia ya que en estas fechas no hay trabajo para todos, no hay trabajo para todas las unidades que acuden diariamente a prestar servicio. Entonces, ¿ por que no se regulan los turnos de descanso? Para que por lo menos trabajemos medianamente regular algunos dias y otros podamos descansar, en vez de estar sufriendo la penurias que todos desgraciadamenmte conocemos de estas jornadas laborales.
No confundir auto-turismo con auto-taxi. Veamos que dice el Reglamento Nacional en lo referente a nosotros:
Seccion 5. de los "auto-turismos" Art. 34º. “los vehículos de la clase B) del artículo 2. provistos de la correspondiente licencia, estaran obligados a concurrir a las paradas señaladas para la prestación de los servicios de transporte urbano, sujetandose a lo previsto en el artículo 27 de este reglamento”.
Vean que dice este articulo que hay que concurrir a las paradas, pero no diariamente, y hace referencia al numero 27, que es donde se marcan las competencias de la Jefatura de Trafico Local, para regular el servicio.
Art. 27º. “los vehículos afectos a las distintas clases de licencias previstas en el artículo 2º. de este reglamento, podrán realizar servicios de caracter interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización del ministerio de transportes y comunicaciones”.
Los entes locales, en cada caso competentes, podrán condicionar la realización de servicios interurbanos a la plena satifaccion prioritaria del servicio urbano, con este fin podran establecer los sistemas de control y rotacion que estimen oportunos.
Nos quieren colocar un articulo que nada tiene que ver con los auto-turismos:
Seccion 4. de los "auto-taxis" Art. 28º. el vehículo "auto-taxi", provisto de la licencia local correspondiente, esta obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquellas se encuentren en todo caso debidamente atendidas. Las entidades locales otorgantes de las licencias podrán establecer la obligación de prestación de servicios en áreas, zonas o paradas del territorio jurisdiccional y en horas determinadas del dia o de la noche.
Señalo este ultimo articulo el numero 28 del referido reglamento, porque ya hemos tenido comentarios del mismo, por personas que dicen conocer muy bien la ley. Que sepan estas personas, que los asalariados tambien conocemos la ley, y que sabemos perfectamente, que este articulo, el numero 28 del Reglamento Nacional no esta referido a nosotros, para que quede clarito.
Ahora dejo abierta esta sección, para que puedan volcar en la misma lo comentarios que estimen oportunos y les planteo las siguientes interrogantes:
¿porque la Asociacion de Asalariados no exige el cumplimiento de la voluntad mayoritaritaria de los profesionales, que hemos firmado mayoritariamente por la regulacion de los turnos de descanso?
¿Por que la Patronal no quiere que se ponga la letra de descanso?
¿Por que el Ayuntamiento no asume sus competencias?
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