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miércoles, 31 de octubre de 2007

La Confederación del Taxi de España critica la no actualización de la base de cotización


El presidente de la Confederación del Taxi de España (CTE), José Artemio Ardura, criticó hoy que no se haya llevado a cabo una actualización automática, por parte de la Seguridad Social, de la base de cotización mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2007, ya que este hecho es "extremadamente grave para más de tres millones de cotizantes.

Ardura indicó que esta base de cotización mínima "es anualmente actualizada de forma automática y con carácter obligatorio por la Seguridad Social desde hace más de 25 años" y resaltó que únicamente deben actualizarse voluntariamente las bases superiores entre el 1 de enero y el 1 de octubre.
En este sentido, resaltó que por primera vez desde hace 25 años "esta actualización no se ha producido de oficio ni se ha comunicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". De esta forma, la no actualización automática de esta base mínima "ha generado una pérdida de poder adquisitivo de la base mínima a lo largo del presente año".
"Este hecho es grave para la totalidad de cotizantes con la base mínima puesto que las prestaciones por incapacidad laboral se ven mermadas también en su cuantía, pero lo es de una manera muy especial para aquellos cotizantes que se encuentran dentro de los últimos quince años de su vida laboral, ya que ven como su poder adquisitivo se ve congelado de forma injusta e inexplicable durante un año", añadió Ardura.
Al mismo tiempo, el presidente de la CTE indicó que le parece "inaceptable" que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "se haya mantenido en silencio sobre este asunto" y que no se haya dado una explicación por esta situación.

¡¡QUEDA PROHIBIDO A TODOS LOS MIEMBROS DE "A.C.A.M."!!




! QUEDA PROHIBIDO !


Queda prohibido llorar sin aprender,levantarte un día sin saber que hacer,tener miedo a tus recuerdos.Queda prohibido no sonreír a los problemas,no luchar por lo que quieres,abandonarlo todo por miedo,no convertir en realidad tus sueños.Queda prohibido no demostrar tu amor,hacer que alguien pague tus deudas y el mal humor.Queda prohibido dejar a tus amigos,no intentar comprender lo que vivieron juntos,llamarles solo cuando los necesitas.


Queda prohibido no ser tú ante la gente,fingir ante las personas que no te importan,hacerte el gracioso con tal de que te recuerden,olvidar a toda la gente que te quiere.Queda prohibido no hacer las cosas por ti mismo,tener miedo a la vida y a sus compromisos,no vivir cada día como si fuera un ultimo suspiro.Queda prohibido echar a alguien de menos sinalegrarte, olvidar sus ojos, su risa,todo porque sus caminos han dejado de abrazarse,olvidar su pasado y pagarlo con su presente.Queda prohibido no intentar comprender a las personas,pensar que sus vidas valen mas que la tuya,no saber que cada uno tiene su camino y su dicha.Queda prohibido no crear tu historia,no tener un momento para la gente que te necesita,no comprender que lo que la vida te da, también te lo quita.Queda prohibido no buscar tu felicidad,no vivir tu vida con una actitud positiva,no pensar en que podemos ser mejores,no sentir que sin ti este mundo no sería igual.


Pablo Neruda

Ley Orgánica de Libertad Sindical


TITULO PRIMERO: DE LA LIBERTAD SINDICAL
ARTÍCULO 1
1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como
aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones
públicas.
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos
Armados de carácter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán
pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter
militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos
Institutos.


ARTÍCULO 2
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por
procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del
mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su
programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de
las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento
grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la
negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la
presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los
correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
ARTÍCULO 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2 los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su
servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su
incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la
presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin
perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.


2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán
desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director
General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
TITULO II: DEL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL
ARTÍCULO 4
1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al
efecto.
2. Las normas estatutarias contendrán al menos:
a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión
electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de
modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así
como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus
promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados.
Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución
exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.
4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el "Boletín Oficial"
correspondiente indicando, al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los
promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos "Boletines" será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá
carácter gratuito.
5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a
quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante
la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de
depósito y publicación.
7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el
depósito de los estatutos.
8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo
procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.
ARTÍCULO 5
1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus
órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio
regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales
que legalmente se establezcan.
TITULO III: DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
ARTÍCULO 6
1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica
a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del
total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las
Administraciones públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal
que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán
de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de
carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a
través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las
Administraciones Públicas.
f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan
legalmente.
g) Cualquier otra función representativa que se establezca.
ARTÍCULO 7
1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al
menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de
empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de
1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de
Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad
Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para
ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter
estatal.
2. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un
ámbito territorial y funcional especifico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de
empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en
dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del
número 3 del artículo 6, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
TITULO IV: DE LA ACCIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 8
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las
loras de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más
representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación
que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes
derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los
trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro
de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros
de trabajo con más de 250 trabajadores.
ARTÍCULO 9
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más
representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su
cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública con derecho a reserva del
puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del
conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda
interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo
su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa
esté afectada por la negociación.
ARTÍCULO 10
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que
sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los
sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre
sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos
en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los
centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los
sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de
representación en las Administraciones públicas, se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores 1
De 751 a 2.000 trabajadores 2
De 2.001 a 5.000 trabajadores 3
De 5.001 en adelante 4
Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán
representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas
garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de
representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo
que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de
empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que
legalmente proceda.
2º. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de
seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz,
pero sin voto.
3º. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los
trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de
estos últimos.
ARTÍCULO 11
1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un
canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del
trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma v plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios v a la correspondiente transferencia a
solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
TITULO V:
DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y
REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES
ARTÍCULO 12
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación
en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un
sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales.
ARTÍCULO 13
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del
empleador, asociación patronal, Administraciones públicas, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o
privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección
jurisdiccional de los derechos fundamentales de lo persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la
constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener
económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.
ARTÍCULO 14
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la
condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.
ARTÍCULO 15
Si el órgano judicial entendiese probada lo violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del
comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las
actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
1. Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7 de esta Ley y 75.7 del Estatuto de los Trabajadores, la condición de
más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o
facultades correspondientes aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento
por la oficina pública establecida al efecto.
En materia de participación institucional se entenderá por momento de ejercicio el de constitución del órgano y, en su
caso, el de renovación de sus miembros. En el supuesto de que el órgano correspondiente no tenga prevista una
renovación periódica de los representantes sindicales, el sindicato interesado podrá solicitar en el mes de Enero, y
cada tres años a partir de esa fecha, su participación en el órgano correspondiente, aportando certificación
acreditativa de su capacidad representativa.
2. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del apartado a) del artículo 6.3 y del
artículo 7.1 de esta Ley y de lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, siendo de
aplicación a su capacidad representativa lo previsto en el segundo párrafo del número anterior.
SEGUNDA
1. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes
formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.

2. En el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103.3º, de la Constitución, el Gobierno remitirá a
las Cortes un proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las
Administraciones públicas.
TERCERA
El derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2º, no podrá ser ejercido en el interior de los
establecimientos militares.
A tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
CUARTA (Disposición incluida por la LO 14/1994, de 19 de Mayo)
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a
efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril, en todo cuanto se
oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las
asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce
a efectos de lo dispuesto en el artículo 28. 1º., de la Constitución española y de los convenios internacionales
suscritos por España.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
1. Las organizaciones sindicales constituidas en aplicación de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, y que gocen de
personalidad jurídica en la fecha de entrada en vigor de esta Ley conservarán el derecho a la denominación sin que,
en ningún caso, se produzca solución de continuidad en su personalidad, quedando automáticamente convalidadas.
2. La oficina pública a que se refiere el artículo 4 de esta Ley queda establecida orgánicamente en el Instituto de
Mediación, Arbitraje y Conciliación y en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en su
respectivo ámbito territorial, cuando tengan atribuida esta competencia. En todo caso, éstas deberán remitir, en el
plazo previsto en el artículo 4º-4, un ejemplar de la documentación depositada al Instituto de Mediación, Arbitraje y
Conciliación.
SEGUNDA
Los preceptos contenidos en las Disposiciones adicionales primera y segunda, en la Disposición transitoria y en la
Disposición final primera, no tienen carácter de Ley Orgánica.
TERCERA
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

martes, 30 de octubre de 2007

El presunto asesino del taxista degollado se entrega en la comisaria de Hortaleza


20MINUTOS.ES. 26.10.2007


Es un brasileño que vive en España en situación irregular.
La Policía tenía su domicilio cercado con un dispositivo de vigilancia.
El brasileño de 22 años buscado por la Policía como presunto autor del asesinato al taxista Daniel Aníbal Aguilera, en Hortaleza, se ha entregado esta mañana en la comisaría de Hortaleza. El hombre estaba en España en situación irregular, según fuentes de la Jefatura de Policía.

La persona que se ha entregado coincide con las características del individuo al que buscaba la Policía. Los agentes tenían cercado su domicilio con un dispositivo de vigilancia para evitar que huyera. Su detención iba a ser inminente. Pero, finalmente, el presunto asesino no ha aguantado la presión y se ha entregado.
El taxista, de 50 años, fue degollado en su vehículo el pasado viernes mientras estaba de servicio. Su asesinato provocó la protesta de los taxistas de Madrid, que se concentaron en la Cibeles para pedir más seguridad.

La Policía tenía su casa rodeada para vigilarle y detenerle de forma inminente

domingo, 21 de octubre de 2007

Melilla . La Policía Local detiene en lo que va de año a 51 conductores de taxis ilegales


SUR

Responsables de la Consejería de Seguridad Ciudadana y miembros de la Asociación de Autónomos del Taxi mantuvieron el pasado martes una reunión en la que se pusieron encima de la mesa las principales necesidades de un sector aquejado por la competencia desleal. Según se informa a través de un comunicado remitido a los medios de comunicación, son 51 los conductores que, hasta la fecha, han sido denunciados por dedicarse al transporte de pasajeros sin tener la licencia exigida, «por lo que sus vehículos quedaron depositados en las dependencias de la Policía Local».

Además de dar cuenta de las actuaciones emprendidas «para tratar de erradicar el transporte ilegal de pasajeros que tanto perjudica a este colectivo», el área de Seguridad Ciudadana atendió las principales reivindicaciones del sector, tales como mejorar las paradas de taxi «y un diferente acondicionamiento en la de la calle Cándido Lobera». El pasado mes de Septiembre, desde esta asociación se cifraba en 70 el número de taxis 'pirata' que circulaban, o circulan, por la ciudad.

sábado, 20 de octubre de 2007

Un taxista de 46 años muere degollado en Madrid


La víctima, de nacionalidad argentina, condujo moribunda en busca de ayuda
F. JAVIER BARROSO - Madrid - 20/10/2007
Daniel Aníbal Aguilera, un taxista de 46 años, murió pasada la medianoche en el distrito de Hortaleza, tras sufrir un atraco. La víctima condujo el coche hasta que vio a unos sanitarios del Summa que iban a un aviso domiciliario. Pese a los intentos de los facultativos, el hombre falleció desangrado a consecuencia de un profundo corte en el cuello, según informó un portavoz de Emergencias 112.
Compañeros del conductor apuñalado que se acercaron al lugar del suceso señalaron que el gremio del taxi iniciaba una huelga hasta el mediodía de hoy.



Los hechos ocurrieron pasadas las doce de la noche, en una zona tranquila del distrito de Hortaleza. Los facultativos del Summa habían aparcado la UVI móvil y se dirigían a un domicilio en la calle de Gomeznarro. De repente, un taxista que conducía a gran velocidad un Peugeot 406 con matrícula 1210 CRH y número de licencia 01091 paró junto a ellos el vehículo. Se bajó un hombre muy nervioso y que sangraba de forma abundante. "¡Me ha apuñalado! ¡Me ha apuñalado!", comenzó a gritar. Los sanitarios le dijeron que se sentara en la acera e intentaron curar las heridas.

Daniel Aníbal Aguilera presentaba dos cortes. Uno muy profundo en el cuello, que le afectó a la yugular, y otro en la cara.

Cuando estaban intentando reanimarle, la víctima, de nacionalidad argentina, entró en parada cardiorrespiratoria de la que no pudo ser recuperado. El hombre quedó tendido en medio de un enorme charco de sangre frente al número 90 de la calle de Gomeznarro. Antes tuvo tiempo de decir que le había atacado un hombre negro, sin poder especificar más datos ni características del atacante, según explicaron fuentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Los agentes de la comisaría de Hortaleza y de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana rastrearon toda la zona colindante, en especial la entrada del metro de Esperanza (línea 4), ya que los vigilantes de seguridad vieron entrar a una persona que tenía las ropas manchadas de sangre. Al cierre de esta edición (las dos de la madrugada) no se habían producido detenciones por este crimen, según fuentes policiales. La policía espera ver hoy por la mañana las grabaciones de las cámaras de seguridad del suburbano para poder identificar al supuesto agresor y comprobar si se trata de un delincuente habitual que opere por la zona de Hortaleza. "Creemos que el taxista llevaba poca recaudación, porque la noche acababa de empezar y debía de haber hecho pocas carreras", comentaron fuentes policiales.

El vehículo fue trasladado a la Brigada Provincial de Policía Científica donde será analizado en profundidad para tratar de conseguir huellas y restos biológicos del asesino. El taxi que conducía la víctima quedó parado en medio de la calle, mientras el taxímetro quedó parado. Marcaba cinco euros. Aguilera llevaba cuatro años trabajando como conductor del taxi, según fuentes del caso. Estaba casado y tenía una hija.

Al lugar acudió el propietario del taxi, que no quiso hacer declaraciones. El fallecido pertenecía a la Asociación Gremial del Taxi y a su emisora Radio Taxi. El caso está siendo investigado por el Grupo VI de Homicidios de la Brigada de Policía Judicial de Madrid. A la zona del asesinato fueron acudiendo compañeros de la víctima, que mostraron su indignación por lo ocurrido y que exigieron medidas urgentes "para acabar con tanta delincuencia que sufre el sector".

Este homicidio eleva a 38 las muertes violentas registradas en la región en lo que va de año. El último asesinato de un taxista se produjo el 13 de febrero de 1999, cuando murió de un disparo en la cabeza el vecino de Alcorcón Rafael Martínez, de 52 años, en Paracuellos del Jarama.

Madrid se queda sin taxis tras el último asesinato


La Policía sigue la pista de un hombre de color negro que pudo huir en Metro
20.10.07 - 10:43 - EFE | MADRID
La víctima fue localizada por los facultativos de una ambulancia del SUMMA que se dirigían a prestar un servicio en el número 90 de la misma calle. Cuando llegaron al lugar comprobaron cómo se desplazaba hasta ellos un taxi a bastante velocidad desde el que descendió el conductor "pidiendo auxilio porque le habían apuñalado".



El conductor de un taxi, de 45 años y nacionalidad argentina, murió ayer sobre las 23.15 horas de la noche tras ser apuñalado en su propio vehículo en la calle Gomeznarro del distrito madrileño de Hortaleza. Sus compañeros han protagonizado un paro de madrugada que ha bloqueado el tráfico en el centro de la capital. Hasta las doce del mediodía no ha circulado ningún taxi en señal de protesta.
La víctima fue localizada por los facultativos de una ambulancia del SUMMA que se dirigían a prestar un servicio en el número 90 de la misma calle. Cuando llegaron al lugar comprobaron cómo se desplazaba hasta ellos un taxi a bastante velocidad desde el que descendió el conductor "pidiendo auxilio porque le habían apuñalado".
Los asistentes sanitarios, según fuentes de Emergencias 112, comprobaron que presentaba dos heridas por arma blanca en el cuello y en la cara, y cuando intentaban asistirle se desvaneció intentando su reanimación con otra unidad del SUMMA desplazada al lugar durante 40 minutos. No lo consiguieron.
Fuentes policiales han detallado que antes de fallecer, la víctima mencionó la expresión "el puto negro". Por eso la Policía investiga si el homicida es un hombre de color negro que pudo coger el Metro en la estación de Esperanza, cercana al lugar de los hechos.
Según ha informado un portavoz de la Jefatura Superior de Policía, algunos testigos han asegurado que vieron cómo un hombre con la ropa manchada de sangre entraba en esta estación de Metro. Su aspecto, además, coincide con esa expresión que mencionó la víctima antes de morir.
Durante toda la mañana los agentes han reconstruido los hechos en las inmediaciones de la calle de Gomeznarro e inspeccionado el vehículo en busca de huellas del homicida.

El centro de Madrid, colapsado de madrugada
Las protestas de los compañeros del taxista apuñalado no han tardado en llegar. De madrugada, se han concentrado en las zonas más céntricas de Madrid en señal de solidaridad. En la plaza de Cibeles, varios cientos de taxis han bloqueado totalmente el tráfico en dirección a la Gran Vía y hacia el Paseo de Recoletos.
La concentración ha coincidido con el cierre de muchos bares y locales de la zona centro por lo que muchos jóvenes permanecían en las inmediaciones sin posibilidad de traslado, ya que los taxis bloqueaban también el acceso y salida de la plaza a los autobuses nocturnos.
Algunos taxistas han explicado que la concentración se ha realizado de forma espontánea a través de las propios intercomunicadores de los taxis y de sus emisoras comerciales. Todos los taxistas estaban convocados a un paro hasta el mediodía.

Los taxistas exigen a los gobernantes un «compromiso serio» en seguridad


Atribuyen a «la desidia» de la administración el nuevo suceso ocurrido en el distrito madrileño de Hortaleza

La inseguridad a la que tienen que enfrentarse cada día los taxistas volvió a quedar patente en la noche de ayer, tras el asesinato en Madrid del taxista de nacionalidad argentina, identificado como Daniel Anibal A.G., de 45 años. En una jornada marcada por las movilizaciones de los profesionales del sector en todo el país, estos exigieron a los gobernantes un «compromiso serio» en materia de seguridad, además de achacar a «la desidia» de la Administración el nuevo suceso ocurrido en las calles del distrito madrileño de Hortaleza.


AGENCIAS. MADRID

Después de lo sucedido ayer en la calle Gómez Narro de la capital española, taxistas madrileños y llegados desde otros puntos de la geografía nacional secundaron el paro convocado por las patronales y los sindicatos para las 12.00 horas de hoy, donde las principales asociaciones del sector agradecieron a los compañeros «la respuesta espontánea» que en la noche de ayer se llevó a cabo en la plaza de Cibeles de Madrid, al conocerse el trágico suceso.
Durante el mismo, uno de los taxistas concentrado, Juan Sánchez, se lamentó de que este tipo de sucesos sean «bastante más habituales de lo deseable» ya que, aunque «la estadística de Madrid no es de las peores teniendo en cuenta las otras grandes capitales de Europa», el asesinato de ayer «desgraciadamente viene a confirmar la desidia de la Administración con el sector del taxi».

Y es que se trata del sector del que viven y dependen 20.000 familias en Madrid, siendo «uno de los más importantes de la comunidad». Por ello, tal y como indicó Sánchez «lo deseable sería incrementar las medidas de seguridad, tanto en los vehículos como en las calles, y también facilitar que el taxista pueda negarse a prestar servicio cuando observe que esas condiciones de seguridad no son las idóneas.

Agilización de las subvenciones

La delegada del Gobierno, Soledad Mestre, recibió a las 13.00 horas de hoy al presidente de la Asociación Gremial de Auto-Taxi, Eladio Núñez Prada, y al de la Federación Profesional del Taxi, Mariano Sánchez, quienes le explicaron lo ocurrido la pasada madrugada y exigieron «un compromiso serio» en la adopción de medidas de seguridad que protejan al gremio, como más efectivos policiales en las zonas conflictivas, y la agilización de las subvenciones para la instalación de la mampara de seguridad y el GPS conectado a Emergencias 112.

Sánchez anunció que solicitarán «una autorización para convocar una manifestación», aunque se mantienen a la «espera de saber la hora exacta del entierro del muerto y una vez que los conozcamos decidiremos las medidas a adoptar». Al encuentro también asistieron el subdelegado del Gobierno, Javier García Fernández; el jefe de Seguridad del Ayuntamiento, Jesús Mora; y el jefe policial municipal y jefe superior de la Policía de Madrid, Enrique Barona.

Solidaridad en el sector

El asesinato ocurrió a las 23.15 horas de la noche de ayer cuando una Unidad de Atención Domiciliaria (UAD) del Summa-112 vio un taxi que circulaba a gran velocidad, cuando dicha unidad se disponía a atender una urgencia en el distrito de Hortaleza. Los efectivos sanitarios aparcaron entonces su vehículo y cuando iban a cruzar la calle, el conductor del taxi se paró a su altura y se bajó del coche gritando que le habían apuñalado, antes de caer fulminado al suelo. Si bien, se intentó reanimar a la víctima los sanitarios de una UVI del Summa-112 únicamente pudieron certificar el fallecimiento.

Por otro lado, en solidaridad con su compañero, casi medio centenar de taxistas se concentró con sus vehículos en la Plaza Mayor de Valladolid reclamando, igualmente, una mayor atención por parte de las administraciones y los políticos. Uno de los conductores, Javier Vargas, se preguntó que cuántos compañeros «necesitarán que maten para que se den cuenta de las circunstancias, que vamos indefensos».


martes, 16 de octubre de 2007

Unos consiguen financiación y otros pagamos el pato.


Trocolo desde el Foro de Taxi Marbella
Unos consiguen financiación (posiblemente hasta la total subvención del sistema), y otros pagan el pato aunque el Ayuntamiento haga ver a los ciudanos que han ayudado en algo.
http://www.diariosur.es/20071016/costa/ayuntamiento-estudia-subvencionar-instalacion-20071016.html

Convocad rueda de prensa ya, y aclarad que el sistema ha sido pagado exclusivamente por taxistas, o sacadle provecho al asunto para conseguir-exigir control de piratas por la policía local......no es tan dificil.
BENALMÁDENA
El Ayuntamiento estudia subvencionar la instalación de GPS en todos los taxis
La iniciativa tecnológica supondría un desembolso de 300.000 euros

EUGENIO CABEZAS

Benalmádena quiere mejorar las prestaciones de su flota de taxis, compuesta por 112 vehículos. El Ayuntamiento está estudiando subvencionar la instalación de dispositivos de localización GPS en todos automóviles. Así lo anunció ayer el alcalde, Javier Carnero (PSOE), quien acompañado de la concejala de Transporte, Sandra Martín (PSOE), mantuvieron hace unos días una reunión con representantes del sector del taxi para conocer de primera mano sus reivindicaciones y problemas.

«Es muy necesario ir solucionando las diversas carencias y deficiencias que viene padeciendo el sector en Benalmádena desde hace años», declaró el alcalde. En este sentido, uno de las iniciativas más importantes que se barajaron fue la instalación de GPS en los 112 taxis del municipio.

«Vamos a estudiar la concesión de una subvención a los taxistas para ayudarles a financiar la instalación. Es una ayuda económica que prometió la anterior corporación, pero que finalmente dejaron sin consignación presupuestaria», explicó Martín. «La instalación de GPS supondrá una herramienta muy útil para agilizar el trabajo de los taxistas y mejorar su seguridad», valoró el alcalde. Instalar GPS en cada vehículo supondrá una inversión cercana a los 3.000 euros, por lo que el alcalde sitúo la inversión total en los 300.000 euros.

Imagen

Las previsiones apuntan a que, para principios de 2008, toda la flota de taxis podría disponer ya de GPS. Otra de las cuestiones que se plantearon en la reunión fue la conveniencia de normalizar la imagen corporativa de los taxis, o la posibilidad de plantear una ordenanza que regule la etiqueta de los trabajadores, para acentuar el cuidado del aspecto y la imagen del servicio.

Por su parte, los taxistas comunicaron al alcalde y a la concejala una serie de deficiencias que padece el sector, como varias señales semafóricas que funcionan mal, la necesidad de ampliar la parada de taxis en Benalmádena Pueblo, o el arreglo de dos de las principales paradas de taxi del municipio: la situada en la plaza Solymar y la del puerto deportivo. «Hemos recopilado todas estas peticiones y vamos a trabajar para subsanar estos problemas cuanto antes», manifestó la edil de Transportes.

lunes, 15 de octubre de 2007

Romper una lanza por Ricardo compañero nº 62


Daniel nº 200 (ACAM)
Después de todas las críticas vertidas sobre la Junta de Taxisol tanto desde el blog como desde el foro, he de romper una lanza en favor de uno de sus miembros, Ricardo el número 62.
Todo el que haya hablado conmigo sabe que desde el principio no me gusta el Auriga (Es totalmente subjetivo, pues no tengo datos objetivos, pero creo que, sobre todo, tener que leer los servicios: que no te los “lea” por voz, y que no se pueda usar como GPS “convencional” son sus dos peores trabas), pero es lo que tenemos, y en nuestras manos está exprimirlo al 100% para que trabaje todo lo bien que el sistema permite, y es ahí donde entra en juego Ricardo, lleva meses tratando de poner a punto el sistema, casi todas las tardes que paso por la Central ahí está, delante de uno de los ordenadores o comentando situaciones del Auriga con algún taxista que se ha acercado por ahí. Siempre atento, me ha explicado mis dudas (O ha tomado nota de ellas), me ha atendido con una sonrisa (Y eso que llego a ser coñazo...) y me ha comentado futuras mejoras...


Una de las cosas que hay que aclarar es que la empresa del Auriga ofrece UNA modificación del sistema dentro del precio (Otra cosa es que a mí me parece poco...) Así que la idea es aprovechar el invierno para tomar nota de los cambios a realizar y justo antes del verano hacer la modificación (Además la haría la nueva Junta con lo que se evitarían suspicacias)

Todo ésto para pediros que cuando suceda algo raro, toméis nota de:
1.- Fecha
2.- Hora
3.- Coche/s implicado/s
4.- Hechos concretos

Y si podéis os pasáis por la Central y se lo comentáis (Que es muy fácil criticar lo mal que va y no hacer nada para mejorarlo...) a ver si entre todos conseguimos que funcione lo mejor posible...

Vigilados por miles de ojos


Me llamó la atención el pasado fin de semana en El País este artículo bastante bien tratado sobre las miles de cámaras de vídeo que hay ya en Madrid por todas partes. El dato de 4.500 en la nueva T4 del aeropuerto es bestial. En Kriptopolis también lo han reseñado:www.microsiervos.com


Miles de cámaras, miles de ojos –Un espeluznante artículo de El País sobre videovigilancia en la ciudad de Madrid: «Miles de cámaras distribuidas por toda la ciudad vigilan a los transeúntes, sin que éstos se den cuenta siquiera de que son grabados y observados por ojos ajenos. Hasta el punto de que las imágenes que captan estas cámaras permitirían seguir los movimientos de una persona durante todo un día. Las videocámaras registran imágenes en la calle y hasta en los aparcamientos subterráneos o los polígonos industriales. Sólo en la nueva terminal 4 del aeropuerto de Barajas hay 4.500 cámaras.»

domingo, 14 de octubre de 2007

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CHOFERES DE MARBELLA


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArt. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía (B.O.J.A. núm. 22, de 15 de marzo) un SINDICATO DE TRABAJADORES, denominado Asociación de Chóferes de Autoturismo de Marbella (ACAM), que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.
Artículo 2. Domicilio.El domicilio del Sindicato radicará en la ciudad de Marbella, en la calle Fray Junípero Serra, número 7.Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente.Artículo 3. Ámbito territorial.El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 4. Ámbito funcionalEl Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de los trabajadores por cuenta ajena en el sector del taxi.Artículo 5. Objeto y fines del Sindicato.En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el Sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:1.º Trabajar en beneficio de los asalariados del taxi de Marbella, dando oportunidad a cualquier iniciativa teórica o práctica.2.º Exigir y defender de los poderes públicos que favorezcan los intereses de los trabajadores del sector del taxi en Marbella.3.º La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.4.º Practicar la solidaridad entre sus afiliados con arreglo a las normas establecidasArtículo 6. AfiliadosPodrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena.Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democráticoEl Sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y el Decreto 14/1986, de 5 de febrero, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter democrático.CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNArtículo 8. Órganos de representación, gobierno y administraciónEl Sindicato estará constituido por la Asamblea General y la Junta Directiva.La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los afiliados.La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración del Sindicato y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de dos años mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las Administraciones Públicas cargo de libre designación de la categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera inmediata a la Junta Directiva, por escrito, el cargo por el que optan.Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.A su vez, quedan fuera de la posibilidad de ser elegidos aquellos afiliados que acumulen más de ocho años de trabajo, puesto que pronto dejarán de ser asalariados, y por tanto se considera que no cumplirán correctamente sus funcionesArtículo 9. Convocatoria de la Asamblea.La Asamblea se celebrará:a) En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro del mes de Noviembre, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.b) En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten una quinta parte de los afiliados o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los estatutos, la fusión o afiliación del Sindicato a otra entidad o para aprobar su disolución.Artículo 10. Formalidades para convocar la AsambleaLa Asamblea ordinaria o extraordinaria- deberá de convocarse por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los afiliados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de diez (10) días y la extraordinaria con una antelación mínima de diez (10) días.Artículo 11. Constitución válida de la AsambleaLas Asambleas ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la mitad más uno de los afiliados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, cualquiera que fuera el número de afiliados presentes.Artículo 12. Acuerdos adoptados por la AsambleaLos acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los afiliados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de mayoría absoluta (Mitad más uno) de los afiliados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del Sindicato.Artículo 13. Funciones de la AsambleaLe corresponde a la Asamblea:a) Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.b) Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.c) Acordar la delegación de funciones en la Junta Directiva.d) Aprobar un reglamento que establezca el procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva.e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.f) Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.g) Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los afiliados, así como su incremento y las reducciones o exenciones de cuotas para los afiliados desempleados.h) Aprobar que el Sindicato se fusione o federe a otros Sindicatos o Federaciones de ámbito autonómico o nacional.i) Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.j) Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de los afiliados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.k) Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.l) Aprobar las modificaciones estatutarias.m) Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.n) Aprobar la disolución del Sindicato.Artículo 14. Convocatoria de la Junta DirectivaSe celebrará cuantas veces lo estime su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad.Artículo 15. Aprobación de los acuerdos de la Junta DirectivaPara que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo dos miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.Artículo 16. Funciones de la Junta DirectivaLe corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:a) Planificar y dirigir las actividades del Sindicato para el ejercicio de las acciones que les sean propias.b) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales de los trabajadores.c) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.d) Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.e) Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.f) Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea.g) Proponer a la aprobación de la Asamblea General la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar.h) Nombrar y destituir al personal de Secretaria necesario para el funcionamiento del Sindicato y fijar sus retribuciones, previa autorización por la Asamblea General de la necesidad de su contratación.i) Tramitar los expedientes de admisión de afiliados en los términos indicados en el artículo 22 de los presentes estatutos.j) Tramitar los expedientes sancionatorios a los afiliados.k) Tramitar los expedientes de expulsión de los afiliados en los términos señalados en el artículo 29 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.l) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa firma del Presidente y del Secretario.Artículo 17. Funciones del Presidente.Le corresponde al Presidente:a) Representar legalmente al Sindicato.b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo voto de calidad en caso de empate.c) Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente.d) Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea.e) Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos.Artículo 18. Funciones del Vicepresidente.Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.Artículo 19. Funciones del Secretario.Le corresponderá al Secretario ejercer las siguientes funciones:a) Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.b) Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del Sindicato.c) Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de registro de admisiones y salidas de socios.En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de ninguna comisión.Artículo 20. Funciones del Tesorero.Son funciones propias del Tesorero.a) Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del Sindicato y los libros de contabilidad que legalmente procedan.b) Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los afiliados.c) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Sindicato.d) Cumplir las órdenes de pago de las deudas del Sindicato previa orden del Presidente.e) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de ninguna comisión.CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADOArtículo 21. Requisitos de los afiliadosPodrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo, los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad y jubilación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:a) Ser mayores de edad.b) Ser trabajador por cuenta ajena en el sector del taxiArtículo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliadoSe deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.Artículo 23. Derechos de los afiliadosLos afiliados tendrán los siguientes derechos:a) A tomar parte en las actividades organizadas por el Sindicato.b) A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.c) A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.d) A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva.e) A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.f) A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva.g) A expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato.h) Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.i) A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica del sindicato, excepto el mes previo a la celebración de la Asamblea.j) A examinar el libro registro de los afiliados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.k) A no ser expulsado del Sindicato si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.l) A darse de baja en el Sindicato.m) A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.n) A constituir secciones sindicales en el ámbito de su empresa o centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.Artículo 24. Deberes de los afiliadosLos afiliados tendrán los siguientes deberes:a) Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad aprobadas por la Asamblea.b) Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.c) Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.Artículo 25. Sanciones aplicablesPor el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán ser sancionados:a) Con apercibimiento.b) Con la baja de la condición de afiliado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.Artículo 26. Causas de pérdida de la condición de afiliadoEl asociado dejará de pertenecer al Sindicato:a) Por dimisión, que habrá solicitarse por escrito al Presidente del Sindicato y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitudb) Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de la cuotas correspondientes durante un periodo de tres meses.c) Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de los estatutos.Artículo 27. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliadoNo podrá ser expulsado del Sindicato ningún afiliado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:a) Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y concediéndosele un plazo de quince días para que pueda responder a las acusaciones.b) Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.c) La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al Asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICOArtículo 28. Patrimonio del SindicatoEl patrimonio del Sindicato estará constituido por los ingresos derivados de los recursos siguientes:a) Las cuotas abonadas por los afiliados.b) El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.c) Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.Artículo 29. Administración y destino de los recursosSerán administrados por Tesorero, quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento de los fines del Sindicato previstos en los estatutos.Artículo 30. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la entidadLos libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en los términos establecidos en el artículo 24 de los estatutos.CAPITULO V. RÉGIMEN DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DE FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATOArtículo 31. Procedimiento para acordar la fusión del sindicato y las modificaciones estatutariasLa fusión y la modificación de los estatutos del Sindicato se acordará mediante Asamblea Ordinaria, debiendo de ser aprobadas las modificaciones mediante mayoría cualificada de la mitad más uno de los afiliados presentes o representados en la Asamblea con derecho a voto.Artículo 32. Procedimiento para acordar disoluciónEl Sindicato se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 11 de los presentes estatutos.La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres, la cual procederá a abonar las deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por el Sindicato.Artículo 33. Destino del remanenteDe existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato, esté se destinará a la Asociación Amigos de los Animales (AAA)

viernes, 12 de octubre de 2007

Funcionamiento de las Paradas


¡Ya lo tenemos aquí! Ya podéis descargaros el funcionamiento de las paradas, en un archivo .pdf listo para imprimir a doble cara (Para ahorrar papel...)

Lo podéis descargar desde Aquí

Este listado es para ver cuál es la primera parada de la que se sacan los coches según de dónde sea el servicio. el funcionamiento exacto dependerá del modo que esté activo (Todos sabemos que en modo Verano lo da por proximidad...), una vez comprobada la parada si no hay coches el funcionamiento varía... (En las antiguas zonas rotatorias comprueba otra de las paradas, y luego otra, mientras en algunas zonas directamente pasa a proximidad...)

De nada!!!


miércoles, 10 de octubre de 2007

Recibimos noticias desde Alicante


Estimado compañero Antonio, te escribimos de Alicante y nos parece muy interesante cuanto dices en el articulo de Infotaxi. Nosotros hemos puesto un blog en la red cuya dirección es: http://www.altataxi.blogspot.com/ y editamos una revista que se llama "AltA" que es bimensual. El Area de prestación conjunta de Alicante, agrupa a 531 licencias. Cuando quieras te brindamos la opurtunidad de escribir cuanto quieras en estos dos medios. Recibe saludos cordiales de Juan Crespo lic. 204.
El articulo de infotaxi al que se refiere el compañero Crespo, es el de los coches de abono, que fue publicado en el diario Sur digital y de ahi lo copiarón.

ENFERMEDADES PROFESIONALES.-

Vamos a tocar un tema de plena actualidad, tal vez a los jóvenes no les interese mucho pero…”la juventud es una enfermedad que se cura con el tiempo”, a los que no somos tan jóvenes ya empiezan a afectarnos ciertos achaques.Desde el momento en que tenemos que pasar 10 o 12 horas al volante, “para sacar la pasta” ya empiezan los problemas. El estrés que supone tantas horas con los reflejos siempre a punto, hasta la inmovilidad de nuestro trabajo, producen una serie de molestias que vamos a llamar en un principio leves, pero que se convierten en crónicas con el tiempo.Molestias lumbares, casi todos las padecemos.Problemas cardiovasculares y de circulación (trombos en las piernas)Problemas de estomago, no podemos comer a unas horas regulares y determinadas.Problemas de próstata y cistitis, todos sabemos lo complicado de utilizar aseos regularmente.Azúcar en sangre y colesterol, debido al sedentarismo.El trabajo nocturno cuando se realiza de forma continuada, produce además repercusiones psicológicas, sociales, familiares y laborales.Todo esto, unido a la inseguridad de nuestro trabajo, hace que seamos considerados una profesión de alto riesgo.Toda esta relación, nos mueve a plantearnos las siguientes preguntas:¿Deberían los taxista jubilarse a los 65 años, igual que un oficinista?¿Debería anticiparse la jubilación?¿Está un taxista a los 62, 63, 64 años, preparado para transportar vidas humanas?¿Porqué militares, empleados de banca, tienen jubilaciones anticipadas con el cien por cien?Ahí queda esta nueva “entrada” para debate…

OTROS COMPAÑEROS CON IDENTICOS PROBLEMAS



Resulta que analizando la proliferación de taxis piratas, cada dia más numerosos, que ya no tienen el menor rubor en plantarse en la Estación de RENFE, tanto para recoger como a dejar pasajeros, al igual que en el Aeropuerto, igual que la estación marítima del ferry de Argelia, igual que en cualquier punto de la ciudad de Alicante, sin que ni siquiera la presencia policial les “corte” lo más mínimo.Resulta que algunos hoteles se han dado cuenta del posible negocio y ya disponen de furgonetas para realizar servicios digamos “especiales”.Resulta que de autobuses o mini-buses, ponen y dan servicio a hoteles para compañías aéreas y otros menesteres…Resulta que se estropean los ascensores del Castillo e inmediatamente se ponen en marcha mini-buses para realizar el servicio, de subida y bajada al Benacantil, por un precio irrisorio.Resulta que…, en fin, podríamos seguir hasta el infinito.Resulta que el taxista del Apca, pagano como él solo de toda clase de impuestos y tasas, sigue observando como el mercado se va reduciendo.¿Alguien tiene alguna explicación? ¿O estamos siendo acosados?…por lo menos, es lo que nos parece.

¿REGRESO AL PASADO?


Pedir un taxi por teléfono está en camino de dejar de ser un suplicio en forma de sintonías inacabables y líneas comunicando. Conscientes de la desesperación que suponen estas largas esperas, la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi de Córdoba ha ampliado un sistema que se utilizaba desde hace años en algunas partes de la capital.Consiste en la instalación en 40 de las 45 paradas que hay en la ciudad de un teléfono a través del que los clientes pueden solicitar un vehículo en la zona donde se encuentran. El presidente del colectivo, Miguel Ruano, señala que, así, los usuarios no tienen que pulsar el número de Radio Taxi, que, pese a que ha aumentado este verano a ocho las líneas, muchas veces se colapsa por las numerosas llamadas que recibe. La colocación de estos dispositivos comenzó en enero y ha finalizado hace un par de meses.
Su coste ha sido sufragado por una empresa de publicidad que utiliza estos elementos como soportes promocionales.Una vez hecha la llamada, es el taxista quien responde y el que se pone en marcha en busca del cliente. Además, cada dispositivo tiene medidas antivandálicas para evitar su deterioro. Infotaxi.net

Fuimos a visitar al compañero Asier nº 170



El pasado día 8 de Septiembre, en la Rotonda de Benabola, concretamente en el túnel una unidad de los taxis de Marbella tuvo un problema con unos clientes que no se estaban portando adecuadamente. El compañero de esta unidad de cuyo numero desconocemos, hizo lo lógico en estos casos, invitar a que se bajen del vehículo los molestos ocupantes. La idea de abandonar el vehículo no le agradó mucho, porque en la despedida le propinaron un golpe en la frente al compañero, al cerrar la puerta bruscamente y despedirse dando algunas patadas al coche. A esto que casualmente pasaba por allí el compañero Asier chofer de la unidad 170 , que al percatarse del problema lo asistió. Asier intentó retener a uno de los bronquistas y en el forcejeo sufrió una lesión en la mano y muñeca derecha. En el servicio de urgencia le diagnosticaron una rotura de ligamento, actualmente lleva cuatro semanas sin trabajar y ha sufrido dos intervenciones, tendrá baja para por lo menos tres o cuatro meses más.


Aunque afortunadamente y según el diagnostico quedará bastante bien. El problema es que el compañero Asier después de ir a la mutua y exponer el problema con toda sinceridad ha sido desgraciadamente excluido de cobrar la ayuda. No obstante, recibirá una modesta suma de la Seguridad Social, unos 500 euros al mes y todavía no sabe cuando empezara a cobrar algo. No entraremos ahora mismo, en detalle, de las precarias condiciones laborales en que nos encontramos en momentos como este los asalariados del taxi,ya tendremos tiempo de ocuparnos en profundidad en próxima publicaciones.
Estamos intentando, con nuestros modestos medios, poner fin a este tipo de situaciones laborales precarias.Desde la Asociación de Choferes de Autoturismos de Marbella estamos en contacto con una conocida aseguradora de nuestra ciudad, con la pretensión de conseguir para todos los asociados, un seguro colectivo, que cubra cualquier baja laboral, tanto en el ámbito profesional como fuera del trabajo, los únicos requisitos para acceder a este seguro seria en principio, pertenecer a la asociación y ser asalariado del taxi. La cantidad que se pagaría rondará los 25 euros al mes, que aportarán tranquilidad a los compaňeros que sufran cualquier percance. Dada la situación ya descrita de Asier todos tenemos que comprometernos a echar una mano a partir de ya. Los compaňeros 200 y 101 se ocuparan de recoger por las paradas las ayudas voluntarias que aportéis hasta el día 25 de octubre del 2007.Quedando previsto entregar lo recaudado al día siguiente el 26 .Tendrán mas noticias publicadas en este mismo blog. Agradecemos de antemano vuestra colaboración.

viernes, 5 de octubre de 2007

Los taxis de Nueva York, en huelga por el GPS


LO CONSIDERAN UNA INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA

AFP
NUEVA YORK.- Los taxistas de Nueva York están en pie de guerra... por el GPS. En su opinión, la obligación de disponer de un sistema de orientación por satélite es, más que una ayuda para navegar por las calles de la Gran Manzana, una violación de su "derecho a la intimidad".

Por lo pronto, han convocado una huelga de 24 horas el 5 y el 6 de septiembre -la primera de estas características desde 1998- que amenaza con sembrar el caos en la ciudad.
Su reivindicación es muy simple: "Empezaremos la huelga a las cinco de la mañana si la Comisión del Taxi no anula su proyecto de instalar un GPS en cada coche", explicó Bhairavi Desai, que lidera la principal asociación profesional del sector, que representa a 8.400 conductores.
Según la normativa municipal, a partir del 1 de octubre todos los taxis amarillos tienen que estar equipados con el sistema de orientación por satélite, que además de facilitar las conducción dispondrá de un dispositivo para pagar con tarjeta de crédito y permitirá, por ejemplo, buscar direcciones de restaurantes.
Pero lo que a los usuarios puede parecerles una cómoda modernización del servicio, los taxistas lo equiparan a una cadena con grilletes. Afirman que el GPS permitirá que controlen sus movimientos en sus horas libres, ya que muchos utilizan el vehículo como propio cuando no están de servicio. Otros, sin embargo, admiten también en privado que quieren evitar un mayor control de lo que ganan, resultado de la supervisión estricta de todos sus movimientos en horas de trabajo.