La medida fue anunciada el viernes como anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros
Se beneficiarán, según las agrupaciones sefardíes, hasta 3,5 millones de personas
Habían gentes que decían: quizás no vendrán, o no lo pedirán mucho. Pues se esta llenando de solicitudes. Casi nada, esto no es una broma. La pregunta que surge es: ¿Esta España preparada para asumir esta entrada masiva de 3.5 millones de personas?¿El Porque de todo esto, y mas en plena crisis económica?
¿Porque precisamente los Sefardíes y no los Moriscos que tanbien fueron expulsados de España?
Estén muy atentos, porque todo esto no sucede por casualidad.
La decisión del gobierno de Mariano Rajoy de modificar el Código Civil para conceder la nacionalidad española a los descendientes de los judíos que en 1492 fueron expulsados de la península Ibérica, anunciada el viernes, ha despertado un desmesurado interés en los ciudadanos israelíes, que con sus consultas han saturado los consulados españoles en Tel Aviv y Jerusalén. Hasta ahora los llamados sefardíes podían solicitar la nacionalidad española con procedimientos lentos y farragosos, y renunciando a sus otros pasaportes. A partir de ahora, por una iniciativa del ministerio de Justicia que aún debe votarse en el parlamento, podrán conservar más nacionalidades aparte de la española.
Calculan las organizaciones sefardíes citadas por medios israelíes que 3,5 millones de personas podrían beneficiarse de esta medida. El pasado fin de semana, los medios de Israel ya circularon una lista con 5.200 apellidos sefardíes, lo que propició un aluvión de consultas a las misiones consulares españolas. El motivo es que en el anteproyecto de ley se citan seis posibles certificaciones de la condición de sefardí, entre ellas “los apellidos del interesado” y “el idioma familiar”, en referencia al castellano medieval conocido como ladino, además de “otros indicios que demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí” o “la vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior”.
Fuentes consulares españolas reconocían este lunes el gran volumen de consultas y aconsejaban prudencia a los israelíes. “Esto es todavía un anteproyecto de ley que debe considerarse en el Congreso. El Ministerio ha enunciado una serie de criterios, y entre ellos está que el solicitante sea sefardí, pero también que tenga una especial vinculación con España. Es un asunto que no se puede valorar hasta que el parlamento lo apruebe de forma definitiva. En todo caso habrá que esperar a que se publique en el Boletín Oficial del Estado para iniciar cualquier proceso”, dijeron esas fuentes, que pidieron anonimato porque el proceso legislador está aún en fase embrionaria.
Sefardíes no hay solo en Israel, pero son una gran parte de la población de seis millones de judíos de este país. Su interés por la oferta gubernamental española ha quedado patente en los medios de comunicación nacionales, que se preguntaban este lunes, anticipándose a los hechos, si España está lista para asimilar a 3,5 millones de judíos. El diario Yedioth Aharonoth titulaba dos informaciones: ‘El sueño español’ y ‘De repente, todos somos españoles’. En esta última aseguraba que “ya hay bastante gente en Israel que espera en la cola para pasaportes” pero se vio obligado a advertir a sus lectores de que “la nueva ley no le ofrecerá automáticamente la ciudadanía a todos los israelíes”.
La expulsión de los judíos la ordenaron los Reyes Católicos en 1492 en su campaña de homogeneización religiosa de España. Muchos sefardíes se asentaron en comunidades nuevas en el Norte de África, en los Balcanes y en el imperio Otomano. El Estado de Israel se declaró en 1948 como patria del pueblo judío, y las autoridades conceden pasaporte israelí inmediatamente a cualquiera que pueda probar que pertenece a ese grupo étnico-religioso.
“Yo ya me siento español, y pongo de relieve que es por mis raíces judías”, asegura Avraham Haim, de 72 años, que hoy preside el Consejo de las Comunidades Sefardíes de Jerusalén. Sus ancestros pasaron por los Balcanes al salir de España, para acabar en Hebrón, en lo que hoy es Cisjordania. “Este anuncio hace mucha ilusión, porque yo nunca me he sentido extranjero cuando he visitado España”, dice. Sus tres hijos también solicitarán la nacionalidad, a pesar, como él mismo admite, de que “no han manifestado nunca una gran cercanía con España”.
De momento, el Gobierno israelí ha mantenido un escrupuloso silencio sobre la medida. Es lógico que haya cierto recelo hacia la idea de que otro país conceda pasaportes propios a un significativo grupo de judíos, muchos de ellos israelíes. Aun así el gesto español se interpretado como de buena voluntad y además aún no queda claro cuáles serán los procedimientos autorizados por el ministerio de Justicia.
Hasta hoy los sefardíes pueden solicitar pasaporte español por dos vías. Bien tras residir dos años legalmente en España o bien por carta de naturaleza, una concesión de nacionalidad que otorga de forma discrecional el Consejo de Ministros. Ambas requieren que el interesado prescinda de otros pasaportes.
La intención del Gobierno español es modificar los artículos del Código Civil que contemplan esos supuestos, sobre todo el 23, que es el que obliga a la renuncia de otros pasaportes. La propuesta de Justicia es modificar ese último para que incluya, entre aquellos que quedan exentos de renunciar a otras nacionalidades, a los sefardíes, junto a las personas procedentes “de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal”.
Según un anuncio previo de los ministerios de Justicia y Exteriores de 2012, iba a ser la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) la que concediera los expedientes que certifican el origen sefardí del solicitante. En el futuro podrá asumir esa labor, pero sus certificaciones pasarán a ser solo un medio más entre los que se consideran legítimos, y el encargado de emitir una validación final, según el anteproyecto de ley, será “el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en el consulado correspondiente”.
“Es un gesto muy, muy importante”, decía este lunes a este diario el presidente de la FCJE, Isaac Querub Caro. “No hay que olvidar que esta medida no sólo tiene una dimensión sentimental, sino también práctica, pues puede salvar vidas de judíos en Estados en los que corren peligro. De hecho gestos como este han salvado ya vidas en el pasado, como durante la Segunda Guerra Mundial. Y lo cierto es que todavía hay países donde los judíos no están tan cómodos o protegidos como en otros, y en algún momento pueden necesitar de la generosidad y hospitalidad española”.
Los sefardíes en España consideran que unas palabras del rey Juan Carlos en Madrid en 1992 sirvieron de precedente a esta decisión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. En el acto de recuerdo de los 500 años de la expulsión de los judíos, el monarca dijo: “No debemos decir que los judíos en Sefarad [topónimo bíblico de España en hebreo] se sienten como en casa, porque los hispano-judíos están en su propia casa”.
Como recuerdo de esa misma expulsión, el diario israelí Haaretz publicaba este lunes junto a un análisis de lo que la nueva medida supone, la reproducción de un cuadro de Isabel la Católica, atestiguando que sus decisiones siguen influyendo en la historia de España. En clave más ligera, la viñeta del día mostraba una cola de israelíes con camisetas y bufandas del Barça haciendo ya cola en la embajada española, en ambiente festivo.
Como pruebas: certificados del rabino, apellidos o ladino
Los requisitos alternativos que el anteproyecto de ley establece como suficientes para conceder la nacionalidad española a los sefardíes:- Un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual.
- Apellidos del interesado o el idioma familiar (ladino).
- Un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite que el interesado es sefardí.
- La inclusión del peticionario o su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España.
- La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.
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