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jueves, 1 de noviembre de 2007

El nuevo reglamento del taxi permite establecer la letra de descanso


Como podeis observar, en Zaragoza ya han conseguido implantar la letra de descanso, ¿por que no vamos a seguir su ejemplo y la ponen aqui?

El ayuntamiento puede, previo trámite de audiencia, designar jornadas de descanso en los vehículos, una circunstancia que deberá reflejarse siempre con una letra indicativa de esa condición en la parte lateral trasera de los coches.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado viernes la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los taxis en Santa Cruz que había aprobado el pleno el pasado 21 de septiembre. En la misma destaca el hecho de que el ayuntamiento pueda establecer, previo trámite de audiencia, un día de descanso para los vehículos, como se hace en muchas ciudades de la Península, circunstancia que debe reflejarse gráficamente con una letra indicativa de esa jornada de libranza pintada en las partes laterales traseras.


Coincide esta opción que regula el reglamento con la intención de los taxistas de llevar a cabo un referendo para ver la posibilidad de dejar sin salir a la calle cada día unas 200 unidades de las 1.087 licencias que tiene la ciudad. Para los representantes de los profesionales del sector "lo ideal sería tener unos 800 vehículos cada jornada, cifra a la que llegaríamos porque a esos 200 que no saldrían se unirían los 100 de media que estarían bien en reparación o sometidos a labores de mantenimiento. Pensamos que hay buena predisposición por parte de los compañeros, aunque ellos decidirán con sus votos qué hacer".
Otra de los modificaciones del artículo 15 de la Ordenanza permite la publicidad en las dos puertas de turismo, la trasera y la delantera, manteniendo la franja de color azul y el escudo de Santa Cruz. El número de la licencia deberá aparecer pintado en la parte lateral trasera el vehículo en un sitio bien visible. Asimismo, y en lugar del interior que se aprecie bien, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.
Para contratar la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos, el titular de la licencia deberá solicitar una autorización del ayuntamiento indicando el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio a instalar.
En cuanto a la publicidad exterior, la misma quedará sujeta a lo dispuesto en el código de la circulación y a las restantes normas sobre identificación de los taxis. La Corporación determinará la autorización y las características que deba reunir la publicidad con el fin de lograr una uniformidad para todos los vehículos del servicio.
La publicidad únicamente se podrá colocar en las puertas laterales traseras y delanteras del coche y los carteles publicitarios no podrán tener una dimensión mayor de 50 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. En este apartado no se autorizará publicidad con contenidos sexistas o que atenten contra el decoro.
En los laterales traseros, los taxis deberán ostentar el número de la licencia y el escudo de Santa Cruz, en la forma y tamaño reglamentarios. En los cristales laterales de la parte posterior del vehículo y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios se colocará la pegatina que al efecto ha establecido el ayuntamiento en la que figuran las tarifas y suplementos a aplicar con un cartel aclaratorio.
El expediente será sometido a exposición pública durante un mes y si no hay reclamaciones se aprobará de forma definitiva.

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